Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Administración de edificio debe permitir que arrendatarios residan con su mascota. Su compañía fue prescrita como terapia complementaria para tratar episodios depresivos-ansiosos de uno de ellos.

De lo contrario, se atenta contra la integridad psíquica de la recurrente, y el derecho de igualdad ante la ley, pues se aceptó la tenencia de mascotas para otros residentes del mismo edificio.

Por Redacción·25 de abril de 2022·4 min de lectura
Imagen: larepublica.pe
Referencial

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por dos arrendatarios en contra de la comunidad del edificio en que arriendan una unidad habitacional, por impedir que su mascota viva con ellos.

Los actores expusieron que arrendaron un departamento y que, previo a mudarse, se contactaron con el presidente del Comité de Administración, a fin de que autorizara el acceso de su mascota en las unidades del edificio, explicándole que se trataba de una terapia complementaria a los episodios depresivos con sintomatología ansiosa que padece la recurrente, destacando que se encuentra entrenada y estaría la mayor parte del tiempo con ella, pues teletrabaja, comprometiéndose a respetar los espacios comunes. No obstante, se rechazó su solicitud, señalándoseles que, si bien existen algunos copropietarios autorizados, los resultados no han sido los esperados, ya que ocasionan molestias que se traducen en reclamos de los vecinos.

Estiman que el reglamento de copropiedad es arbitrario en la parte que prohíbe en forma absoluta la tenencia de mascotas en los departamentos, pues no se toma en consideración la conducta de éstas. Además, alegan la vulneración de sus derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, dada la patología que padece la actora, en virtud de la cual requiere como parte de la terapia a su mascota de compañía; igualdad ante la ley, ya que se ha autorizado excepcionalmente a otros copropietarios la tenencia de mascotas; y propiedad, porque limita las facultades de uso y goce, aunado a que tampoco existe fundamento para la negativa.

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