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Fallo dividido.

Decisión de Gendarmería de trasladar a internos del CDP de Puerto Aysén a recintos penitenciarios de otras regiones, se ajustó a derecho.

El artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no establece un catálogo cerrado de motivos que justifiquen el traslado de un interno de un centro a otro.

27 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique que acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de un grupo de imputados que se encuentran cumpliendo condena en el CDP de Puerto Aysén, en contra de Gendarmería de Chile, por tramitar su traslado fuera de la Región, y en su lugar lo rechazó.

En su libelo, los amparados señalan que tomaron conocimiento que el día 31 de marzo de 2022, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile habría solicitado su traslado a establecimientos penales fuera de la Región de Aysén, a Puerto Montt y Valdivia, decisión que se confirmó a los días, encontrándose el traslado de los cinco internos autorizado.

Explica que se desconoce la justificación del traslado, sin embargo, ello no obedece a ningún acto de indisciplina o de riesgo para la seguridad u orden interno que pudiesen haber cometido. La justificación sería por el mero hecho de cumplir todos ellos condenas por la misma causa de tráfico ilícito de cannabis sativa.

Señala que el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios regula el traslado, estableciéndose como medida de extrema seguridad, que puede adoptarse en razón de la reincidencia, el tipo de delito, reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias, así como también que peligre la vida e integridad física y psíquica de las personas o peligren el orden o seguridad del recinto.

Alega que ninguna de las circunstancias se da en el caso particular y que el hecho de cumplir condenas de larga duración es sólo uno de los presupuestos, el que no basta por sí solo para dotar de legalidad el acto.

En cuanto a la arbitrariedad e ilegalidad de la solicitud de traslado, reitera que no existe ningún antecedente que permita suponer la necesidad de aplicar una medida de seguridad, y tanto la solicitud de traslado como la resolución deben cumplir con la fundamentación de todo acto administrativo.

Sostiene que, al no cumplirse los requisitos para la solicitud de traslado, se ve amenazada la libertad personal y seguridad individual de los amparados, y solicita se deje sin efecto la solicitud de traslado fuera de la Región de Aysén y se decrete la permanencia de los internos en el CDP de Puerto Aysén o dentro de algún recinto penal de la Región de Aysén.

La Corte de Coyhaique acogió la acción, pues consideró que la decisión de trasladar a los internos no cumple con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto N°518, apareciendo que la decisión adoptada por la recurrida resulta arbitraria, toda vez que si bien su actuar se enmarcó dentro de las facultades y atribuciones que la ley y el reglamento le entregan y que fueron plasmadas en una resolución, no resulta justificada a los antecedentes que la motivaron.

Esta decisión no fue compartida por la Corte Suprema que revocó la sentencia en alzada y desestimó el recurso de amparo.

El fallo señala que “el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no establece un catálogo cerrado de motivos que justificarían el traslado de un interno de un centro a otro cuando sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto, sino que permite considerar, aparte de los expresamente enunciados en dicho precepto, “otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias”.”

Agrega la sentencia que, “en la especie esos otros antecedentes de carácter técnico fueron expuestos por la autoridad recurrida en los respectivos informes técnicos allegados a estos autos, lo que respalda y avala la decisión de traslado, descartándose que sea arbitraria o antojadiza, cumpliendo por tanto con la exigencia de razonabilidad que permite calificar como legal la decisión recurrida.”

La sentencia se adoptó con el voto en contra de los Ministros Haroldo Brito y Leopoldo Llanos, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°11.563-2022 y Corte de Coyhaique Rol N°7-2022.

 

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