Desarrollo de la personalidad
¿Por qué es importante que el derecho al libre desarrollo de la personalidad esté contemplado en la nueva Constitución de Chile?
No existe en el sistema chileno de Derechos Fundamentales ningún dispositivo normativo que permita a las personas adoptar decisiones vitales relevantes y surtan efectos únicamente en su propia persona, pudiendo exigir del resto el respeto por tales decisiones, en tanto no atenten en contra de bienes objetivos – derechos de terceros, no meros intereses – o el ordenamiento constitucional.

La incorporación del derecho al libre desarrollo de la personalidad en el catálogo de Derechos Fundamentales representa hoy una deuda imprescindible de ser saldada con prontitud.
La Carta Fundamental de 1980, como se ha afirmado en más de alguna oportunidad, configura lo que se ha llamado Liberalismo Conservador; lo primero en cuanto a lo económico y lo segundo en lo valórico. No resulta difícil identificar que las libertades contenidas en el texto vigente se encuentran dispersas y atomizadas, como fragmentos insuficientes de un rompecabezas; truncas y limitadas.
Existen en el texto vigente numerosas alusiones a la libertad, pero todas ellas acotadas a (1) la esfera intelectual, como la libertad de conciencia (fuero interno), la exteriorización de las creencias y el ejercicio de los cultos (pero que estos últimos no se opongan a la moral, el orden público y las buenas costumbres), la libertad de enseñanza, la libertad de expresión o de expresión de las artes, (2) la esfera patrimonial, como la libertad de trabajo – tal cual como hoy se concibe –, de emprendimiento o de consumo y (3) la esfera física, concretada en la libertad de movimiento. Sin embargo, no existe en el sistema chileno de Derechos Fundamentales ningún dispositivo normativo que permita a las personas adoptar decisiones vitales relevantes y surtan efectos únicamente en su propia persona, pudiendo exigir del resto el respeto por tales decisiones, en tanto no atenten en contra de bienes objetivos – derechos de terceros, no meros intereses – o el ordenamiento constitucional.
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