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Imagen: Movilh.
Derecho a la igualdad y no discriminación.

Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que Chile es responsable de discriminar a una docente por su orientación sexual.

La Corte constató que las afectaciones a los derechos a la libertad personal y a la vida privada de la docente fueron producto de un trato diferente basado en su orientación sexual.

29 de abril de 2022

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), declaró que el Estado de Chile es responsable por la vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo de una docente de religión católica despedida, tras ser revocado su certificado de idoneidad por la Vicaria para la Educación del Obispado debido a su orientación sexual.

La Corte Interamericana reconoció que las autoridades religiosas chilenas cuentan con una autonomía amplia a la hora de otorgar un certificado de idoneidad para dictar clases de religión. No obstante, por ser una asignatura que forma parte de los planes de educación general de niños, niñas y adolescentes, tales facultades que derivan directamente del derecho a la libertad religiosa, deben adecuarse a los otros derechos y obligaciones vigentes en materia de igualdad y no discriminación.

En ese sentido, la Corte advirtió que, el Decreto 924, que reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales, realiza una delegación incondicionada de la facultad de otorgar certificados de idoneidad a personas para ejercer la docencia religiosa en establecimientos públicos sin que exista una vía clara para impugnar este tipo de decisiones. Por ello, el rechazo o aceptación de la solicitud del certificado de idoneidad por parte de las autoridades religiosas debe estar sujeta a un control posterior por parte de las autoridades educaciones estatales o a recursos idóneos y efectivos ante las autoridades jurisdiccionales para proteger y salvaguardar los derechos de las personas contra actos discriminatorios o arbitrarios contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, el fallo consideró que la decisión de las autoridades del Colegio mediante la cual se separó del cargo a la recurrente y se le asignaron funciones distintas a las de profesora de religión católica, como consecuencia de la revocación del certificado de idoneidad por parte de la Vicaría, vulneró el principio de igualdad y no discriminación. A su vez, el derecho al trabajo se vio comprometido a través de la reasignación de funciones, que menoscabó su vocación docente y constituyó una forma de desmejora laboral, sin que las autoridades escolares se hicieran cargo de las consecuencias e impacto de la decisión en la vida personal de la recurrente.

Finalmente, la Corte IDH afirmó que la docente careció de recursos idóneos y efectivos para impugnar los efectos de la decisión de revocación de su certificado de idoneidad, pues las autoridades judiciales internas no efectuaron un adecuado control de convencionalidad sobre la decisión del colegio y erraron al interpretar que el artículo 9 del Decreto 924 otorga a las autoridades religiosas competencia para denegar el certificado de idoneidad con fundamento en criterios visiblemente discriminatorios.

En definitiva, la Corte Interamericana ordenó al Estado, como medidas de reparación, crear e implementar un plan de capacitación permanente a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente y adecuar su normativa sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesores de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad.

 

Vea texto de la sentencia.

 

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