Libertad ideológica y religiosa.
Tribunal de España reconoce el derecho de estudiantes a recibir clases de religión islámicas en centros educacionales públicos.
La Constitución española reconoce a los padres el derecho a decidir sobre la formación religiosa y moral que reciben sus hijos.

Un Tribunal de Murcia (España), acogió la acción deducida por una madre en favor de sus hijas en contra de la Consejería de Educación y Cultura de la Región por no reconocer el derecho de las niñas a cursar la asignatura de enseñanza religiosa islámica.
El Tribunal, tuvo presente que en 1992 se aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. Dicho acuerdo reconoce y establece, entre otras cosas, que los alumnos musulmanes tienen el derecho a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros educativos públicos y privados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro. La asignatura se implementará en los niveles de educación parvularia, educación básica y media, la cual será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España.
Asimismo, el fallo sostuvo que quedó acreditado en el proceso que la Comisión Islámica remitió los listados de los candidatos al puesto de docentes de religión islámica, no obstante, la Conserjería de Educación no llevó a cabo el procedimiento para incorporar la asignatura en sus establecimientos, pese a que existen instituciones en condiciones de cumplir con los requisitos que el acuerdo impone para implementar la asignatura al currículo educativo.
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