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Libertad ambulatoria.

Croacia vulnera la libertad ambulatoria de un menor de edad al mantenerlo internado en una institución psiquiátrica sin un diagnóstico médico objetivo y actualizado, resuelve TEDH.

Los tribunales de instancia están obligados a ponderar la opinión objetiva de especialistas externos a la institución en que se encuentra el paciente para pronunciarse respecto a la prórroga de la hospitalización.

29 de abril de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), resolvió que Croacia vulneró la libertad ambulatoria y el derecho al debido proceso de un menor de edad internado en un hospital psiquiátrico por conductas delictuales en contra de otra adolescente. Para la judicatura, el Estado prolongó el encierro del menor a través de un procedimiento irregular y sin considerar un diagnóstico médico objetivo y actualizado.

El Tribunal refiere que el recurrente, entonces de diecisiete años, fue condenado a permanecer en un hospital psiquiátrico debido a conductas de acoso en contra de una menor de edad y trastornos conductuales potencialmente peligrosos. La estancia en la institución psiquiátrica se prolongó por más de cinco años, sin que el Estado llevara a cabo evaluaciones psiquiátricas periódicas, a fin de verificar la necesidad de mantener la internación del actor, pese a las constantes solicitudes de nueva evaluación clínica presentadas por el abogado defensor.

Agrega que, dada la vulnerabilidad de las personas que sufren trastornos mentales y la necesidad de alegar razones de peso para justificar cualquier restricción de sus derechos, los procedimientos que conducen a la internación involuntaria de una persona en un centro psiquiátrico debe proporcionar garantías efectivas contra la arbitrariedad, por ello, los Estados están obligados a realizar evaluaciones al menos una vez por año para constatar la evolución del tratamiento y considerar la posibilidad de continuarlo en forma ambulatoria.

En el caso sub lite, el Tribunal observó que el Estado denunciado, no solicitó ni ponderó nuevos antecedente médicos al decretar las prórrogas de internación, pese a que el abogado defensor del recurrente las requirió, amparándose en el artículo 37 de la Ley de Protección de las Personas con Trastornos Mentales, norma que consagra la obligación de realizar una pericia anual, por especialistas externos, que de cuenta del estado real del paciente, a fin que el tribunal de instancia prorrogue o no la hospitalización mediante criterios objetivos. Asimismo, tuvo presente que, en la etapa de apelación, el tribunal de instancia basó su decisión en una evaluación pericial realizada durante el tratamiento, lo que no satisface lo exigido por la norma citada.

En definitiva, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que la decisión del Estado fue adoptada mediante un procedimiento irregular, no ajustado a las exigencias de la Ley de Protección de las Personas con Trastornos Mentales y sin considerar un diagnóstico médico objetivo y actualizado, lo que configuró la violación a la libertad ambulatoria del recurrente y vulneró su derecho al debido proceso.

 

Vea texto de la sentencia.

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