Compensación económica.
Tribunal de familia no debe ponderar el uso de la vivienda familiar para determinar el monto de la compensación económica del cónyuge más débil, resuelve la Corte de Casación de Francia.
El cese de la vivienda a uno de los cónyuges forma parte de los acuerdos de colaboración entre ambos respecto a la administración de la sociedad conyugal.

La Corte de Casación de Francia resolvió que los tribunales de familia no deben ponderar el uso de la vivienda familiar al momento de resolver sobre la procedencia y monto de la compensación económica que se determine respecto al cónyuge más débil al término del matrimonio.
El fallo señala que la compensación económica está destinada a compensar, en lo posible, la disparidad que la ruptura del matrimonio crea en las respectivas condiciones de vida de los cónyuges, para ello, el juez debe fijar la asignación teniendo en cuenta la situación de cada uno de los cónyuges al momento del divorcio.
Enseguida, añade que la obligación de alimentos que asume el cónyuge con mejor situación económica, en favor del otro, puede ser satisfecha a través del cese de la vivienda que sirvió como hogar común de la familia. No obstante, dicho acuerdo no puede ser ponderado por el tribunal de familia al momento de deliberar respecto al monto y procedencia de la compensación económica, pues es un pacto ajeno a los fines de ella, toda vez que forma parte de los acuerdos de colaboración entre ambos respecto a la administración de la sociedad conyugal consagrado en el artículo 261 del Código Civil francés.
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