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Derecho a la salud de población penal.

Es deber del Estado asegurar que las personas privadas de libertad que desarrollan enfermedades mentales tengan acceso a tratamiento médico, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La población privada de libertad tiene derecho a recibir atención médica de diversos especialistas, así como tratamientos completos en forma oportuna.

29 de abril de 2022

La Corte Constitucional de Colombia resolvió que las personas privadas de libertad que padezcan o desarrollen enfermedades psiquiátricas deben recibir tratamiento médico y ser evaluadas periódicamente para la eventual remisión a centros psiquiátricos especializados.

La Corte sostuvo que es deber del Estado proteger los derechos de las personas privadas de libertad y velar porque dichos derechos no sean, en caso alguno, limitados ni suspendidos, pues el poder punitivo del Estado se encuentra limitado por los derechos esenciales que emanan de la dignidad de las personas. En ese sentido, la Administración, a través de las entidades a cargo, tiene la obligación de garantizar que las personas que se encuentran recluidas reciban la atención y los cuidados que sus condiciones de salud demanden, lo cual, debe incluir el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud para todos los trastornos mentales.

Agrega que la jurisprudencia ha reconocido el derecho a la salud psiquiátrica que asiste a toda la población privada de libertad, entregando al juez penal la carga de valorar las características de la enfermedad mental, la historia clínica, el tratamiento y capacidad de manejo, así como las condiciones de espacio y otras necesidades que requieran su estado de salud, previo a adoptar medidas conducentes a materializar sus derechos.

Enseguida, el fallo explica que la normativa que contempla la protección del derecho a la salud, consagra dos vías que habilitan al juez para disponer del traslado de un condenado a otro centro penitenciario o a un hospital. La primera, atiende al estado de gravedad de la salud de una persona privada de libertad, lo que puede derivarse de una enfermedad grave o un accidente que requiera atención especializada; mientras que la segunda, se hace cargo de los casos en que el condenado desarrolla una enfermedad mental que no es compatible con la privación de libertad en un centro de reclusión formal.

En el caso sub lite, la Corte constató que, a pesar que el equipo médico del recinto informó que el estado de salud del recurrente era incompatible con el encarcelamiento intramural formal en la prisión que se encuentra recluido, pues padece un cuadro de depresión grave con un alto riesgo de suicidio, las autoridades del recinto penitenciario no adoptaron medidas adecuadas para garantizar la salud del interno, pues no se dispuso de tratamiento inmediato con un profesional adecuado.

En ese sentido, la Corte advierte que, la supuesta falta de seguridad en el traslado no es un fundamento para no otorgar la atención que el interno requería en consideración de su cuadro médico, pues es deber de las instituciones que actúan en representación del Estado garantizar los derechos fundamentales de la población privada de libertad, en especial el acceso a los tratamientos médicos que sean necesarios.

En definitiva, la Corte Constitucional otorgó al recinto penitenciario un plazo de dos días para que un psiquiatra especializado determine la necesidad de traslado del recurrente. En caso de que su condición sea incompatible con la vida en prisión, el juez a cargo deberá analizar si debe ser remitido a un centro hospitalario o a un establecimiento de reclusión para interdictos, además de valorar las condiciones familiares y las alternativas que pueden ofrecerse para mantenerlo cerca de su grupo familiar.

 

Vea texto de la sentencia.

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