Derecho a sufragio.
Corte Suprema de Argentina declaró inconstitucional norma que priva de ejercer el derecho a voto a condenados en procedimientos penales.
La Corte requirió al Congreso la revisión urgente de la regulación vigente en la materia, pues el ejercicio efectivo del derecho a sufragio exige una regulación específica.

La Corte Suprema de Argentina declaró inconstitucional la norma del Código Electoral que priva del derecho a sufragio a todos los condenados en sede penal cuando el tribunal no ordene la supresión del derecho de modo específico.
El actor solicitó la rehabilitación del derecho a sufragio para poder ejercer su derecho a participar de las elecciones a pesar de estar cumpliendo pena con privación de libertad. La Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad de la limitación legal y entendió indispensable requerir al Congreso la revisión, a la mayor brevedad posible, de la regulación vigente relativa al derecho al sufragio de los condenados. No obstante, el actor recurrió ante la Corte Suprema ya que pasaron más de cinco años sin que el Congreso se refiriera al asunto.
La Corte Suprema confirmó el pronunciamiento del Tribunal Electoral, tras destacar que el derecho a voto debe tener la menor cantidad posible de restricciones y estas deben ser razonables, proporcionales y satisfacer un fin público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Constitución Argentina.
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