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Imagen: www.finanzaspracticas.com.mx
Mensaje.

Reforma constitucional establece una destinación específica del financiamiento para fines previsionales y una garantía sobre la propiedad de los fondos de capitalización individual.

El Gobierno buscar reafirmar su compromiso de respetar la propiedad de los fondos de pensiones ahorrados en las cuentas de las y los trabajadores(as) que se rigen por el Decreto Ley N°3.500 de 1980.

1 de mayo de 2022

El mensaje, ingresado por el Presidente de la República a la Cámara de Diputadas y Diputados, propone una reforma constitucional en el marco de la seguridad social, respecto a una destinación específica del financiamiento para fines previsionales y una garantía sobre la propiedad de los fondos de capitalización individual de las y los afiliados(as).

La iniciativa señala que nuestro sistema de pensiones está compuesto por un pilar no contributivo o solidario, uno contributivo, y uno de ahorro previsional voluntario. Añade que el primero se encuentra regulado en la Ley N°20.255 y modificado a través de la Ley N°21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU), establece un sistema de pensiones solidarias como complemento del pilar contributivo o de ahorro individual; y el segundo y tercero, se consagran en el Decreto Ley N°3.500 de 1980, que establece un componente de capitalización individual administrado por privados.

Seguidamente, refiere que se ha construido un amplio consenso en torno a la necesidad de reformar el sistema de pensiones, debido a la insuficiencia de las pensiones actuales, la falta de seguridad social o solidaridad del sistema, y su profunda crisis de legitimidad.

Por ello, ante la preocupación existente por los fondos ahorrados al día de hoy por las y los trabajadores(as) en sus cuentas de capitalización individual frente a una futura reforma de pensiones, propone establecer expresamente el derecho de propiedad sobre los fondos ahorrados en las cuentas de capitalización individual en la Constitución con el objeto de dotarlo de un nivel de protección adicional, excluyendo además la posibilidad de expropiarlos por ley.

En virtud de lo anterior, destaca que la heredabilidad de los fondos se seguirá rigiendo por la normativa actual.

En tal sentido, la iniciativa agrega dos párrafos nuevos al artículo 19 N°18 de la Constitución. El primero de ellos establece que el financiamiento de las prestaciones de seguridad social se realizará con aportes fiscales y cotizaciones, en la forma que establezca la ley. Adicionalmente, incluye la destinación específica de este financiamiento para fines previsionales, a fin de reforzar la protección a los aportes para la seguridad social que otorga el segundo párrafo que se agrega; especificándose también que, dentro de los fines previsionales, se comprenderán la administración de los fondos y el pago de pensiones alimenticias, en la forma que determine la ley.

El segundo párrafo prevé que, sin perjuicio de otros componentes de seguridad social que puedan integrar el sistema, en el caso del componente de capitalización individual, se garantizará siempre la propiedad del afiliado(a) respecto de los ahorros de ese componente, sin que la ley pueda expropiar o afectar dichos ahorros. Ello implica el reconocimiento de la propiedad tanto sobre las cotizaciones destinadas a este fin, como sobre las rentabilidades que de ellas emanen.

 

Vea Boletín N°14921-07 y siga su tramitación aquí.

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