Noticias

Recurso de casación en el fondo rechazado.

CS no puede valorar nuevamente una prueba que fue apreciada en conformidad a la ley por los jueces de fondo.

No procede acusar infracción de las leyes reguladoras de la prueba por diferencias de opinión con los razonamientos del tribunal.

9 de mayo de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

Los demandantes -cónyuge y madre- sostienen que existe responsabilidad por falta de servicio del Servicio de Salud de Reloncaví, pues de haber otorgado el Hospital Base de Puerto Montt la atención y diagnóstico correctos la salud de la paciente no se habría deteriorado aceleradamente. Refieren que entre muchas otras negligencias del servicio, una cirugía programada en el año 2010 para extirpar la vesícula biliar de la paciente no se efectuó por decisión de los médicos de la demandada, lo que produjo que dos años después su cáncer iniciara en ese órgano. Por ello, solicitaron al tribunal que ordene al demandado pagarles la suma de $400.000.000 a título de indemnización de perjuicios.

En su defensa, el demandado argumenta que no existe relación de causalidad entre la intervención programada en el año 2010, con la aparición del cáncer en el hígado en 2015. Sostiene que los procedimientos médicos se ajustaron a los estándares exigidos para pacientes con problemas biliares, y que en todo momento se le brindó un tratamiento que pudiera recuperar su estado de salud, o disminuir la magnitud de sus padecimientos.

El tribunal de primera instancia rechazó el arbitrio; decisión que fue confirmada por la Corte de Puerto Montt, por lo que los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, acusan la infracción de los artículos 346, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1698, 1700, 1702 y 1712 del Código Civil. También denuncian que el fallo transgrede los artículos 38 y 41 de la Ley N°19.966, en relación con los artículos 2314, 2315 y 2329 del Código Civil.

Fundamentan su impugnación en que la sentencia recurrida no valora de manera correcta las pruebas rendidas, de las cuales se desprende el nexo de causalidad entre el fallecimiento de la paciente y la falta de servicio del demandado.

Al respecto, la Corte Suprema señala que, “(…) de la sola lectura del recurso se deja en evidencia que el propósito del recurrente es que se lleve a cabo por esta Corte una nueva valoración de la prueba, para que en virtud de tal labor se establezca que en la especie se produjo la falta de servicio que sirve de sustento a la demanda. En tal sentido, el recurrente señala como fundamentos del arbitrio en examen que el vicio denunciado se produce por cuanto la prueba rendida demuestra, de manera clara, la falta de servicio en que incurrió el demandado; que en autos existen elementos de juicio suficientes para dar por establecida la responsabilidad de este último; que las partes aparejaron prueba documental bastante, a la que, sin embargo, no se otorgó valor de plena prueba; que los antecedentes clínicos agregados al proceso dan cuenta de la falta de atención en que incurrió el demandado y que dichos documentos, complementados con la testimonial aportada, acreditan los fundamentos de la demanda”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que “(…) las sentencias se construyen estableciendo hechos en base a la prueba rendida, prueba que debe ser analizada por el tribunal de la instancia de acuerdo a normas que indican los parámetros de valoración. A los hechos así establecidos, se les debe aplicar la ley para solucionar el conflicto, y es justamente esta labor de aplicación de ley la que puede ser revisada por el tribunal de casación, pese a lo cual el recurrente solicita que esta Corte sustituya los hechos establecidos en la sentencia como consecuencia, únicamente, de la discrepancia que evidencia respecto del proceso de valoración de la prueba efectuado por los magistrados del mérito”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°39.405-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°422-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *