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Derecho al recurso.

Norma que impide apelar contra resolución que fijó costas personales en procedimiento ejecutivo laboral, se impugna en sede inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la restricción recursiva afecta gravemente la garantía del debido proceso.

11 de mayo de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 472 del Código del Trabajo.

El precepto legal citado establece:

“Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento de cumplimiento laboral seguido ante Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En este el requirente presentó un recurso de apelación en contra de la resolución que reguló las costas personales a favor del ejecutante, el que fue declarado inadmisible en virtud del precepto impugnado. En vista de ello, interpuso un recurso de hecho el cual fue rechazado bajo el mismo fundamento.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera su derecho al debido proceso en su dimensión del derecho al recurso (art. 19 N°3), toda vez que existe una imposibilidad de impugnar las resoluciones dictadas en los procedimientos de cobranza laboral, para efectos de que dicha resolución sea revisada por el Tribunal Superior, coartando, además, el derecho a la defensa propiamente tal.

Agrega que lo anterior no permite que el proceso se desarrolle con todas las garantías esenciales, racionales y justas, que contribuyan a un procedimiento equitativo y no arbitrario, contraviniendo además las garantías procesales establecidas en el Pacto de San José de Costa Rica, en especial el derecho a recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior, contenido en el artículo 8 de la N°2 letra h) de dicho cuerpo normativo.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.213-22.

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