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Delitos informáticos.

Tribunal Supremo de España se pronuncia por primera vez sobre el delito de apropiación indebida de un dominio de internet.

El dominio de internet debe de considerarse como activo de la empresa-asociación, susceptible del delito de apropiación indebida.

12 de mayo de 2022

El Tribunal Supremo de España se pronunció por primera vez sobre el delito de apropiación indebida de un dominio de internet, al referirse al caso de cuatro miembros de una asociación religiosa que fueron condenados a pagar una multa de 720 euros cada uno (cerca de seiscientos cincuenta mil pesos chilenos), tras ser acusados de haberse apropiado del nombre del dominio web de la asociación y crear un segundo sitio con nombre y fines idénticos al principal.

En su sentencia, el Tribunal Supremo refiere que, el delito de apropiación indebida se encuentra consagrado en el artículo 253 del Código Penal, el cual exige que los actos que configuran el delito, sean ejecutados por quien haya recibido la cosa mueble con obligación de devolverla y se nieguen a su restitución.

Enseguida, explica que el nombre de un dominio web puede constituir un instrumento para vulnerar los derechos de propiedad intelectual o industrial, ya que se convierten en el vehículo idóneo para menoscabar los derechos amparados por una marca y su indebida utilización puede ser constitutiva de algunos de los delitos contra la propiedad industrial o intelectual. También, el nombre de un dominio puede ser utilizado para inducir al consumidor a error, haciéndole creer que su desplazamiento patrimonial se está realizando en favor de una persona que no es aquella que debería obtener ese beneficio, lo que deviene en la denominada estafa informática.

Respecto al fondo del asunto, el Tribunal sostiene, que los antecedentes aportados en el caso sub lite, no logran acreditar la concurrencia de los elementos que exige el tipo penal, pues, si bien, el dominio web se considera dentro de los activos patrimoniales de cualquier empresa, ya que posee un valor económico que lo hace susceptible del delito de apropiación indebida en los términos expresados en la ley penal, no es posible concluir que el mal uso de ese dominio se considere constitutivo de un delito de apropiación, toda vez que los imputados, también pertenece a la congregación.

Asimismo, advierte que, la creación de nuevo dominio, con un nombre y fines idénticos al principal, mientras aún eran partes de la sociedad puede encerrar un inequívoco acto de deslealtad; sin embargo, la deslealtad no es suficiente por sí sola para ser calificada como constitutiva de un delito de administración desleal, pues, por más que el dominio tenga una significación económica, no es objeto de administración por quienes forman parte del cuadro directivo de la asociación.

En definitiva, el Tribunal Supremo revocó la sentencia y absolvió a los cuatro imputados por el delito de apropiación indebida y administración desleal, pues, los hechos acreditados no logran configurar el tipo penal invocado.

 

Vea texto de la sentencia.

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