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Recurso de protección acogido.

Isapre multiplicó por cuatro el precio base del plan de salud del actor para generar un nuevo valor en razón de la cantidad de beneficiarios.

Si bien se abstuvo de aplicar la tabla de factores, la recurrida realizó un acto arbitrario e ilegal al querer cobrar el mismo valor del contrato por cada carga del recurrente.

15 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Isapre MasVida.

En su libelo, el actor señala que la Isapre le comunicó que, a contar de septiembre de 2021, el precio base de su plan de salud aumentaría de 0.62 UF a 1.86 UF, y que dicho valor debía multiplicarse por cuatro, resultando un nuevo monto total del plan de 5.66 UF, en razón de la cantidad de personas beneficiadas por el mismo plan, en la especie, el actor y tres cargas familiares.

Por lo anterior, estima que el obrar de la recurrida es arbitrario e ilegal, pues vulnera sus derechos de igualdad ante la ley, propiedad, y protección de la salud, pues su obrar ha infringido normas de orden público que ordenan mantener los precios base de los contratos de prestación de servicios de salud, sin alterarlos por circunstancias sobrevinientes. Por ello, solicita a la Corte que ordene a la Isapre abstenerse de alzar el precio del plan de salud en razón del número de beneficiarios, y restituir los montos pagados en exceso desde septiembre de 2021.

En su informe, la recurrida pide el rechazo del recurso de protección, argumentando que el mismo actor interpuso otro arbitrio en su contra en al año 2021, del cual obtuvo la declaración de la Corte que le impide utilizar la tabla de factores para el cálculo de los costos de su plan, motivo por el cual dio cumplimiento inmediato a lo ordenado por el máximo Tribunal, procediendo a sumar la prima GES a los precios base del plan, si adicionar ninguna otra variable. Además, señala que aceptar la tesis del actor de un precio base sólo para el contratante, conlleva a la gratuidad de los demás beneficiarios.

Al respecto, la Corte de Concepción estima que, “(…) si bien, no se le ha aplicado a la recurrente la tabla de factores derogada por el tribunal constitucional. La Isapre ha realizado un nuevo acto, susceptible de ser calificado como arbitrario e ilegal, cual es, multiplicar el valor del precio base por cada beneficiario del contrato. En este caso el afiliado contratante y sus 3 cargas, cuadruplicando su valor. Por cierto, se trata entonces de un nuevo acto que no guarda relación con el cumplimiento de la sentencia que le impedía aplicar una tabla de factores por sexo y edad, que fue la única materia resuelta en el recurso anterior”.

Añade que, “(…)  resulta un hecho cierto que la Isapre recurrida, reconociendo que se encuentra sin facultades para aplicar una tabla de factores improcedente, ha generado como subterfugio una forma de aumentar los precios atendido el número de afiliados y beneficiarios, en base a multiplicar ahora el plan base por el número de beneficiarios y así́ obtener incluso un precio superior al que podría determinarse de sólo aplicar la ley”.

De esta forma, concluye que, “(…) de acuerdo a las normas legales vigentes, la pretensión de la Isapre recurrida, resulta ilegal y vulnera las garantías que la Constitución asegura al actor en el número 2° y 24° de su artículo 19, de este modo el recurso de protección deberá́ ser acogido”; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°12.607-2022 y Corte de Concepción Rol N°5.100-2022.

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