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Imagen: diariojuridico.com
Moción.

Pensiones alimenticias: conozca detalles del proyecto que propone un mecanismo permanente, expedito y efectivo.

El texto, que responde a un mensaje y a la moción presentada por senadoras, avanza con más herramientas para la búsqueda de patrimonio del deudor y que no dependa únicamente de la información que tenga el alimentario/a.

16 de mayo de 2022

La Comisión Especial de Mujer y Equidad de Género comenzó el análisis del proyecto de ley sobre responsabilidad parental y pago de pensiones de alimentos (Boletines Nº 14946-07 y 14926-07, refundidos) y que –recordemos- se enmarca en un mensaje y en la moción de las senadoras Claudia Pascual, presidenta de la instancia especializada, y las senadoras integrantes Isabel Allende, Loreto Carvajal, Paulina Núñez, además de la senadora Yasna Provoste.

En la última sesión, expuso la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, quien entregó detalles de la propuesta legal que tiene entre sus objetivos el generar un mecanismo permanente, expedito y efectivo para el cobro de las deudas generadas por pensiones de alimentos impagas; contar con más herramientas para la búsqueda de patrimonio del deudor, que no dependa únicamente de la información que tenga el alimentario/a; y utilizar el fondo de pensiones, en caso que no exista más patrimonio donde cobrar la deuda respectiva.

La Comisión acordó fijar audiencias para el próximo lunes 16 del presente, actividad que será telemática y se espera avanzar con celeridad (proyecto posee suma urgencia, es decir 15 días para su tramitación).

¿QUÉ SE PROPONE?

Generar un mecanismo de pago permanente; mejorar el acceso a la información financiera de los deudores; asegurar que niños, niñas y adolescentes reciban recursos que por derecho les corresponden.

¿CÓMO SE APLICARÍA?
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Si existe una deuda de pensión de alimentos de al menos 3 meses consecutivos o 5 meses discontinuos, se podrá solicitar al tribunal que ordene el pago de la deuda con fondos de cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión del deudor.
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¿Y SI LOS FONDOS SON INSUFICIENTES O NO EXISTEN?
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Se cobrará desde la cuenta de cotización de AFP.
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¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DE PAGO QUE SE PROPONEN?
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Una vez que se realiza la solicitud al tribunal, éste tendrá 48 horas para oficiar a las instituciones bancarias y/o financieras quienes –en un plazo de 10 días hábiles, deberán entregar información para el pago de la deuda.
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Recibida la información, el tribunal debe ordenar el pago de la deuda dentro de las 24 horas siguientes.
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La institución financiera deberá realizar la transferencia dentro de 15 días hábiles y de no hacerlo será responsable de del pago en conjunto con el deudor.
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¿QUÉ MÁS SE CONSIDERARÁ?
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Según se precisó desde el Ministerio:
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-Cuando hay más de un alimentario/a, se deberán tramitar en conjunto todas las causas, agrupadas en la que esté vigente, más antigua.
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– En el caso que se hubieren decretado medidas cautelares previamente para resguardar el patrimonio del deudor, se ordenará directamente el pago; porque toda la información estará disponible en la causa.
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-Las disposiciones de este proyecto, se articulan de manera armónica con las disposiciones de la ley 21.389, que creo el Registro de Deudores, que entra en plena vigencia en noviembre de 2022.
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¿QUÉ ASPECTOS SOLICITARON CONSIDERAR LOS SENADORES?
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Los senadores pidieron, entre otros, considerar situaciones en que los deudores de alimentos son informales y los que no tienen fondos en entidades financieras, ni en AFPs o éstos son insuficientes para el pago de la deuda.
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En este sentido solicitaron que se exploren opciones como, por ejemplo, que el Estado se haga cargo en estos casos excepcionales.
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Asimismo, llamaron a evitar cualquier situación de violencia intrafamiliar, al tramitar este pago de derecho.

Vea  mocióndiscusión y análisis Boletín Nº14926-07

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