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Imagen: Sé Humano.
Su vida e integridad personal corren un riesgo irreparable.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorga medida cautelar a opositor del gobierno nicaragüense.

El daño irreparable consiste en la afectación de derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o una adecuada indemnización.

17 de mayo de 2022

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), otorgó medidas cautelares en favor de uno de los principales opositores del gobierno nicaragüense, Yoel Sandino Ibarra, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia debido a un riesgo de daño irreparable a sus derechos fundamentales e integridad física.

La CIDH tuvo presente que, Sandino, es un conocido activista digital que administra la página web “Mentes Libres”, la cual, denuncia de forma permanente tanto abusos cometidos por el régimen oficialista, como la situación de los presos políticos nicaragüenses en redes sociales. Debido a ello, el recurrente fue privado de libertad durante el período de elecciones llevadas a cabo en el país, acusado de propagar noticias falsas que afectan gravemente la reputación del gobierno. Desde entonces, su familia no ha obtenido mayores antecedentes respecto a las condiciones en que se encuentra detenido, ni novedades respecto a su estado de salud. Asimismo, la Comisión ponderó las amenazas y persecuciones que sufre la madre del recurrente desde el año 2018, debido a su inactividad en el partido sandinista, lo que la obligó a abandonar el país.

Enseguida, refiere que el objeto perseguido por las medidas cautelares es la protección de las personas que se encuentran en situaciones graves y urgentes que ameriten la protección especial del organismo internacional, a fin de prevenir un daño irreparable y preservar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Al respecto, precisa que, la gravedad de la situación implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; la urgencia del caso se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza inminente, que puede materializarse en el corto plazo, requiriendo una acción preventiva o tutelar. En el caso sub lite, Sandino requiere de una revisión neurológica al menos dos veces al año, ya que padece una enfermedad crónica que debe ser controlada periódicamente desde su nacimiento.

Asimismo, la Comisión explica que, el daño irreparable consiste en la afectación de derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o una adecuada indemnización, como es el caso de las lesiones o daños causados al derecho a la vida, la integridad física y personal y, el derecho a la salud, por lo que, ante la eventual vulneración de alguno de estos, resulta imperativo que se adopten medidas adecuadas en aras de su efectivo resguardo.

En definitiva, la Comisión Interamericana tuvo por acreditado los tres requisitos esenciales para la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, por lo que, solicitó al Estado nicaragüense adoptar medidas necesarias y suficientes para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Yoel Sandino y, que el gobierno asegure que las condiciones en que se encuentra detenido sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, lo que incluye, entre otras garantías, la comunicación permanente con sus familiares y abogados.

 

Vea texto de la resolución.

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