Afectación espiritual y cultural.
Las comunidades nativas deben ser consideradas al planificar la instalación de una antena de comunicaciones, resuelve Corte Constitucional de Colombia.
Los Estados deben proteger la vida social, cultural y espiritual de las comunidades indígenas y los pueblos tribales.

La Corte Constitucional de Colombia ordenó al Ministerio del Interior organizar un procedimiento consultivo entre los pueblos afrodescendientes del Municipio de Suárez, a fin que se expresen respecto a la construcción de antenas en el territorio que ocupan.
El pronunciamiento llega tras una tutela presentada por un representante de la comunidad afrodescendiente que denunció la construcción de una antena de comunicaciones en el territorio en que se encuentra el asentamiento.
La Corte tuvo presente que el inició de las obras afectó los caminos usados habitualmente por la comunidad y generó el colapso de los puentes por los que transitan los habitantes en sus actividades diarias.
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