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Imagen: Actualícese.
Seguridad social.

Corte Suprema colombiana ordena restablecer el pago de una pensión de sobrevivencia a una mujer que perdió el beneficio tras contraer segundas nupcias.

Es deber del Estado, a través de todas sus autoridades, eliminar toda clase de discriminación arbitraria, a fin de lograr la igualdad jurídica entre los sujetos de derecho.

17 de mayo de 2022

La Corte Suprema de Colombia ordenó al Instituto de Seguros Sociales reestablecer el pago de una pensión de sobrevivencia que fue suspendida por la entidad, debido a que la viuda beneficiaria contrajo segundas nupcias, lo que, de acuerdo con la normativa vigente al momento del deceso del marido, era causal de pérdida del beneficio.

La Corte Suprema recordó que, contraer segundas nupcias era una causal para perder la pensión de viudez o sobrevivencia, lo que se justificó por el legislador de la época, en la marcada influencia conservadora y religiosa en todos los ámbitos de la vida cotidiana, incluso en la normativa previsional, que consideraba las segundas nupcias como una ofensa a la memoria del familiar de quien se recibía la pensión, por lo que la viuda que optaba por contraer segundas nupcias perdía este derecho como una especie de castigo por tomar esa decisión de vida.

Enseguida, refiere que, diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado defienden los derechos a la igualdad entre mujeres y hombres, así como el derecho a conformar libremente una familia, sin discriminaciones ni restricciones arbitrarias, pues estas afectan en mayor medida a las mujeres por la negación histórica de sus derechos. Añade que, los cambios que trajo la Constitución vigente en Colombia desde el año 1991, así como el marco internacional, impiden que el criterio normativo previsional mantenga la restricción denunciada, pues constituye un trato segregacionista entre quienes a la luz de la antigua normativa contrajeron nuevas nupcias y aquellas que lo hicieron con posterioridad a esa fecha.

En ese sentido, el máximo Tribunal afirmó que, mantener sin ninguna crítica el antiguo criterio llevaría a negar la trascendencia de esta pensión, la cual es un reconocimiento a la labor que cumplió la cónyuge durante el matrimonio, porque se encargó de las labores domésticas o cuidado de los hijos, dio apoyo afectivo entre  otras  situaciones  que  permitieron  sumar semanas o tiempo de servicio en el afiliado, es decir, que en la   pensión siempre   hay   una   mirada   conjunta   y   no únicamente el propio esfuerzo del afiliado principal.

Asimismo, sostuvo que la jurisprudencia no puede mantener la aplicación de una norma que pretendía castigar a un grupo de personas, por el solo hecho de exteriorizar un proyecto de vida, ya que, es deber del Estado, a través de todas sus autoridades, eliminar toda clase de discriminación arbitraria para lograr la igualdad jurídica entre los sujetos de derecho.

En definitiva, la Corte Suprema ordenó al Instituto de Seguros Sociales reestablecer el pago de la pensión de sobrevivencia, pues la norma que impone al cónyuge sobreviviente no contraer segundas nupcias es arbitraria y afecta gravemente un derecho patrimonial.

 

Vea texto de la sentencia.

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