Recurso de nulidad rechazado.
Entrada, registro, y vaciamiento de fotografías de teléfono celular encontrado en el sitio del suceso, son actos autónomos permitidos a las policías cuando actúan frente a delitos flagrantes.
Las actuaciones acusadas como ilegales por el imputado se encuentran reguladas en los artículos 187 y 215 del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral de Viña del Mar, que condenó a un imputado por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, y delito de receptación de vehículo motorizado.
En su libelo, el actor acusa como ilegal la detención, así como toda la evidencia levantada, consistente en fotografías que fueron extraídas desde un teléfono celular encontrado junto a otros elementos incautados. Refiere que no existió en la carpeta investigativa ni en el parte policial, autorización judicial que autorizara vaciar el contenido de los equipos de telefonía móvil para obtener antecedentes relevantes.
En el mismo sentido, agrega que la entrada al lugar donde fue arrestado se produjo únicamente con el indicio de encontrarse estacionado en la calle, frente a su domicilio, un vehículo que mantenía encargo por robo, ingreso que viola los presupuestos del artículo 187 del Código Procesal Penal. Finalmente, respecto de la extracción de videos y fotografías desde el teléfono celular encontrado, las cuales resultaron evidencia contundente para la condena, acusa que tal acto vulneró la ley respectiva en cuanto a cómo deben interceptarse las comunicaciones y, con ello, las garantías procesales, configurándose la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del código adjetivo; por lo tanto, solicita a la Corte la nulidad del juicio oral y la realización de uno nuevo que excluya todas las evidencias viciadas.
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