Noticias

Imagen: capitalmexico.com.mx
Indemnidad sexual.

Proyecto de ley modifica el Código Penal con el fin de tipificar la apología a la violación y la incitación a la violencia sexual.

La iniciativa busca prohibir y sancionar las declaraciones que promueven el odio contra las mujeres.

17 de mayo de 2022

Por Silvana Alfaro Vera, Universidad San Sebastián

La moción, patrocinada por las Diputadas Karol Cariola, Natalia Castillo, Daniella Cicardini, Carmen Hertz, Carolina Marzán, Claudia Mix, Andrea Parra, Marisela Santibáñez y Camila Vallejo, modifica el Código Penal con el fin de tipificar la apología a la violación y la incitación a la violencia sexual.

El proyecto señala que un Diputado del Partido Republicano, mediante un video de YouTube difundido por redes sociales, cuestionó públicamente el derecho a voto de las mujeres, expresando a su vez que: “…hay un grupo de mujeres especialmente feas donde yo realmente diría que «si el violador eres tú» entonces prácticamente mereces una medalla de honor del Congreso de los EE.UU. por valor ante el enemigo…», declaraciones que se estiman violentas, y que  promueven el odio contra las mujeres, además de ser degradantes y misóginas por atentar contra la dignidad y derechos fundamentales del 51% de la población chilena.

Por ello, propone castigar penalmente a quien cometa conductas de incitación al odio o a la comisión de actos de violencia en contra de otras personas debido a su raza, etnia o grupo social, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias, nacionalidad, filiación política, o la enfermedad o discapacidad que padezca. Asimismo, pretende sancionar a quienes promuevan o inciten públicamente a la violación, o que inciten a la comisión de los delitos de connotación sexual.

Además, prevé que tal conducta debe ser calificada más grave si lo cometen funcionarios públicos, por lo que se deben contemplar sanciones adicionales relacionadas con la inhabilidad de ejercer cargos públicos.

De esta forma, señala que el fundamento de la creación de los nuevos tipos penales está dado por el disvalor que representan en si mismas las conductas descritas, toda vez que la sociedad debe avanzar hacia la eliminación de todo tipo de violencia hacia los sectores históricamente discriminados, incluidas las mujeres en tales sectores. Ello, por cuanto el discurso violento crea violencia hacia otros y debe ser no solo una limitante a la garantía constitucional de libertad de expresión, sino que debe configurar el estándar mínimo de convivencia social y hacer patente los principios de respeto y dignidad humana.

En mérito de lo expuesto, modifica el Código Penal, incorporando en el Título VIII de su libro segundo, un nuevo párrafo IX “De la incitación al odio o violencia contra determinadas personas” y un nuevo artículo 431 bis, del siguiente tenor: “El que públicamente incitare al odio o al empleo de violencia contra personas por su raza, etnia o grupo social, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias, nacionalidad, filiación política, o la enfermedad o discapacidad que padezca, será castigado con presidio menor en su grado medio.

El que públicamente o por cualquier medio fomente, promueva o incite públicamente a la violación, o que incitare a la comisión de los delitos contenidos en el párrafo quinto y párrafo sexto del título séptimo, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de treinta a cien unidades tributarias mensuales”.

Además, agrega en el Título V del mismo libro, un nuevo artículo 259 bis, que sanciona con la inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos y profesión titular en cualquiera de sus grados y multa de treinta a cincuenta unidades tributarias mensuales, al funcionario público que incurra en las conductas descritas en el artículo 431 bis.

 

Vea Boletín N°14776-34 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *