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Imagen: Diario Concepción
Recurso de protección acogido en fallo dividido.

Corte de Santiago ordena a empresa de cobranza cesar llamados telefónicos por deuda contraída por el recurrente que se encuentra judicializada.

El Tribunal de alzada estableció de actuar arbitrario de la empresa de cobranzas al llamar reiteradamente para el cobro de una deuda que se encuentra judicializada.

18 de mayo de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa de cobranza Inversiones, Servicios y Asesorías Invercard Limitada y le ordenó cesar las llamadas telefónicas por cobro extrajudicial de deuda contraída por el recurrente con caja de compensación.

El fallo señala que de los documentos aportados por el recurrente, aparecen diversos llamados realizados desde números telefónicos distintos que coinciden en distintos días y horas, y si bien no hay certeza absoluta que sean números telefónicos registrados de la recurrida, los mismos pantallazos permiten suponer que pertenecen a la empresa de cobranza. En efecto, los referidos llamados superan en algunos días más de cuatro llamadas, de manera seguida e insistente, lo que permiten presumir fundadamente que el motivo es una cobranza extrajudicial, a pesar que ejerció la acción civil de cobro de pagaré.

La resolución agrega que, si bien la cobranza extrajudicial es una actividad lícita, al realizarse de forma insistente al teléfono celular, deviene en el abuso de una facultad legal, convirtiéndose en un acto arbitrario, el que, en virtud de las máximas de la experiencia produce hostigamiento, molestia y altera la vida privada, vulnerando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, acreditándose de esta forma el acto ilegal y/o arbitrario y la vulneración de una garantía constitucional, está Corte debe acoger la presente acción constitucional.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Gómez, quien consideró que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el conflicto entablado.

 

Vea sentencia Rol Nº3.710-2021

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