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Opinión.

«Intimidad, muerte y fama: El caso de Taylor Hawkins», por María Paula Ángel Arango.

La Fiscalía de Colombia publicó los resultados de la prueba toxicológica realizada a Taylor Hawkins tras su muerte ¿Se violó el derecho a la intimidad?

19 de mayo de 2022

En una reciente publicación de Agenda Estado Derecho se da a conocer el artículo «Intimidad, muerte y fama: El caso de Taylor Hawkins«, por María Paula Ángel Arango (*).

Taylor Hawkins, baterista de la banda Foo Fightersmurió en Bogotá el pasado viernes 25 de marzo. Su muerte, que sucedió solo horas antes de la presentación de la banda en el Festival Estéreo Picnic, consternó al mundo entero. Igualmente, el manejo que las autoridades colombianas le dieron a la información sobre sus estudios médicos post-mortem generó gran polémica, por la posible violación del derecho a la intimidad del artista y de sus familiares.

La discusión se generó a raíz de un comunicado oficial a la opinión pública emitido por la Fiscalía General de la Nación de Colombia. Al día siguiente del fallecimiento, la Fiscalía indicó: “Una vez realizado el estudio médico forense inicial, (…) la Fiscalía General de la Nación informa lo siguiente: 1. En la prueba toxicológica en orina practicada al cuerpo de Taylor Hawkins se encontraron preliminarmente 10 tipos de sustancias, entre ellas: THC (marihuana), antidepresivos tricíclicos, benzodiacepinas y opioides”. Adicionalmente, se señaló que el Instituto Nacional de Medicina Legal, entidad adscrita a la Fiscalía, continuaría los estudios médicos para lograr el total esclarecimiento de los hechos que llevaron a la muerte del artista.

La información sobre los exámenes médicos (incluidos los toxicológicos) de una persona está protegida por el derecho a la intimidad. El artículo 11 de la CADH establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y familiar. En el caso de Colombia, este derecho fundamental se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, que contempla que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.” El derecho a la intimidad busca garantizar la dignidad de las personas y protege de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada. En virtud de lo anterior, atentan contra este derecho “todas aquellas divulgaciones ilegítimas de hechos propios de la vida privada o familiar o las investigaciones también ilegítimas de acontecimientos propios de dicha vida”.

De igual forma, la información revelada mediante el comunicado de la Fiscalía se encuentra protegida por la reserva de la historia clínica. La historia clínica se entiende como el registro obligatorio de las condiciones de salud de un paciente y es considerado por la ley como un documento privado sometido a reserva. En ese sentido, “únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley.”

Sin embargo, el caso del baterista de Foo Fighters despierta, entre otros, los siguientes dos interrogantes: ¿Existe el derecho a la intimidad después de la muerte? ¿Tienen los famosos, como lo era Taylor Hawkins, derecho a la intimidad y si es así, el nivel de injerencias que tienen que aguantar es más alto por ser personajes públicos? Con el ánimo de contribuir al debate, este artículo pretende responder a ambas preguntas. Como veremos, estamos ante la divulgación injustificada de información privada de un personaje público, que estaba protegida por el derecho a la intimidad de sus familiares y de su banda.

El derecho a la intimidad después de la muerte

Todas las personas somos titulares del derecho a la intimidad. Sin embargo, ¿qué sucede cuando morimos? De acuerdo con la Corte Constitucional de Colombia, la titularidad del derecho a la intimidad no se extingue con el fallecimiento del titular del derecho. Por el contrario, esta “se extiende al núcleo familiar que lo rodeó durante su vida. Esto se debe a que se trata de derechos de una magnitud personal incuestionable, que tienen una relación intrínseca con el núcleo social más próximo al ciudadano.” Entonces, dado que son nuestros familiares quienes tienen que soportar el peso moral y social de un reproche público contra su ser querido, es a ellos a quienes se pasa a proteger una vez morimos.

En esa medida, si bien Taylor Hawkins falleció, su derecho a la intimidad no desapareció, sino que se proyectó a su familia, e incluso—según lo ha reconocido la misma Corte—, al grupo social del cual formaba parte. Siendo así, eran ellos los únicos que podían autorizar la revelación de la información privada que la Fiscalía decidió publicar. Y a juzgar por el comunicado oficial de la banda, su núcleo más cercano ya había solicitado proteger su intimidad.

El derecho a la intimidad de los personajes públicos

Otro interrogante que ha surgido en relación con este lamentable suceso tiene que ver con el carácter público que tenía Taylor Hawkins. Dado que el músico americano era reconocido mundialmente como el baterista de una de las bandas de rock más reconocidas del mundo, se discute si su derecho a la intimidad está sujeto a limitaciones.

Al igual que el resto de los derechos, el derecho a la intimidad no es absoluto. Y en particular, cuando se trata de personajes públicos, el derecho a la intimidad debe balancearse con el derecho al acceso a la información de los demás. De hecho, así lo ha reconocido la Corte Constitucional de Colombia en repetidas oportunidades, al señalar que: “Quienes por razón de sus cargos, actividades y de su desempeño en la sociedad se convierten en centros de atención con notoriedad pública, inevitablemente tienen la obligación de aceptar el riesgo de ser afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas, por cuanto buena parte del interés general ha dirigido la mirada a su conducta ética y moral. En estos eventos, el derecho a informar se torna más amplio y su primacía es, en principio, razonable.”

No obstante, es importante resaltar que el carácter público de una persona no es un elemento suficiente para asegurar la legitimidad de cualquier tipo de injerencia en su intimidad. Por ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han dicho que, en el caso de los funcionarios públicos, su información íntima sólo es de relevancia pública si: “a) de alguna manera, a pesar de tener un componente de vida privada, tiene que ver con las funciones que esa persona ejecuta; b) se refiere al incumplimiento de un deber legal como ciudadano; c) resulta un dato relevante sobre la confianza depositada en él, y d) se refiere a la competencia y las capacidades para ejercer sus funciones.” De igual forma, las cortes en Argentina y España han dejado claro que en el caso de personajes célebres, resulta indispensable evaluar si la información que se pretende divulgar tiene relación con la actividad que le da a la persona dicha reputación o popularidad. Así, en conjunto con el elemento subjetivo (carácter público de una persona), debe existir un elemento objetivo, siendo éste, que la información a compartir sea de relevancia pública.

Concentrémonos entonces en el caso de los personajes célebres, como lo era Taylor Hawkins. ¿Estaban los resultados de la prueba toxicológica del artista relacionados con su carácter de baterista? En mi opinión, no lo estaban. Sus estudios médicos post-mortem no dicen nada sobre sus habilidades artísticas, ni tenían trascendencia para evaluar su carrera musical. En esa medida, aunque podían llegar a ser de interés del público (por curiosidad ajena o cotilleo), no eran de interés público. Y, si bien hay quienes podrían armar el caso sobre la relevancia pública de su causa de defunción (e.g., una sobredosis), lo cierto es que—como lo reconoce el mismo comunicado de la Fiscalía de Colombia—los estudios médicos forenses adelantados hasta ese momento aún no eran concluyentes al respecto. E incluso, en caso de haberlo sido, resultan, en todo escenario, injustificados los detalles sobre el número y la naturaleza de las sustancias encontradas en su cuerpo.

(*) Asistente de investigación del UW Tech Policy Lab. Fue investigadora de la línea de Transparencia e Intimidad del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Becaria Fulbright-Colciencias y candidata a Doctora en Derecho de la Universidad de Washington (UW). Recibió el IAPP Westin Scholar Award, otorgado a futuros líderes en el campo de la privacidad y la protección de datos personales.

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