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Recurso de reclamación rechazado.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa a empresa de servicios de alimentación por infringir el Código Laboral al computar el pago de bono de salud de trabajadora, a su sueldo base.

El tribunal condenó a la empresa al compartir que la fiscalización realizada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, detectó la efectividad de la infracción.

19 de mayo de 2022

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la empresa de servicios de alimentación Sodexo Chile SpA, en contra de la resolución que le impuso una multa de 60 UTM por infringir el Código Laboral al computar el pago de bono de salud de trabajadora, a su sueldo base.

El fallo señala que la reclamante ha señalado que, con independencia del nombre que le otorguen las partes, los estipendios señalados constituyen remuneración, no teniendo importancia la denominación realizada en las liquidaciones de remuneración.

Para el tribunal, en cambio dicha afirmación es errónea, pues la denominación de los estipendios en la liquidación de remuneraciones si tiene importancia práctica. En particular, para el cálculo de subsidios por incapacidad médica, según el artículo 10 del D.F.L. N.° 44 de 1978, se excluyen del cálculo de remuneración para efectos del subsidio: ‘Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de navidad o fiestas patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores’.

El tribunal explica que la interpretación de esta norma resultaría en el caso de autos, en la exclusión de los conceptos denominados ‘bono’ de la liquidación de remuneraciones de la trabajadora, para el pago de subsidios por incapacidad por enfermedad, perjudicando en cuanto al monto obtenido, que será menor al que le corresponde, por un mero capricho del empleador de no denominar correctamente el sueldo base.

Afirma la resolución que por ello es que no es procedente la alegación de la reclamante de restar importancia a la correcta denominación de los estipendios en la liquidación de remuneraciones como sueldo base.

Añade que, el bono cuya cuantificación se reclama y se atribuye calidad de parte del sueldo base fue establecido mediante negociación colectiva en el convenio de fecha 22 de junio de 2020. Por lo anterior, atribuirle el carácter de sueldo fijo, efectivamente constituye una vulneración a la voluntad colectiva, que pretende pactar condiciones especiales para los trabajadores por sobre el mínimo legal y el contrato individual de trabajo, en tal sentido, atribuirle el carácter de sueldo base a un convenio colectivo de un bono es restarle todo valor a los beneficios conseguidos y la voluntad contractual.

Finalmente, afirma que, en cuanto a la confianza legítima en la interpretación de la Dirección del Trabajo, respecto del Ordinario N.° 2373, de 23 de mayo del 2019, a juicio del tribunal, no existe pronunciamiento en contrario, atendido a lo resuelto respecto del bono área salud, que como se señaló no puede considerarse que constituya remuneración, por no ser un estipendio fijo al requerir condiciones para su devengamiento y pago.

Por lo tanto, concluye que, lo constatado por el fiscalizador es efectivo, dado que los estipendios de sueldo base y diferencia de sueldo mínimo, no alcanzan en ninguno de los meses cuya liquidación de remuneraciones se presentó, a cubrir el monto correspondiente al ingreso mínimo mensual de la trabajadora, por lo que la infracción detectada en la resolución de multa es efectiva.

 

Vea sentencia Rol N°75-2022

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