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Recurso de protección inadmisible.

Restitución de vehículo decomisado debe ser solicitada ante el Ministerio Público y Juez de Garantía correspondiente.

En la especie, existe un proceso judicial pendiente respecto del automóvil, lo que impide que mediante una acción cautelar se pueda ordenar su devolución.

21 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Arica, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Ministerio Público, por negarle la entrega de un vehículo decomisado que es de su propiedad.

En su libelo, el actor indica que uno de sus hijos acudió en el vehículo a las cercanías de la tenencia de Carabineros en el pueblo de Visviri para retirar material de estudio de sus clases, retirando las placas patentes para guardarlas al interior del automóvil, esto, para evitar el robo de las mismas por quienes se dedican a la internación ilegal de vehículos entre Chile y Bolivia.

Agrega que Carabineros del lugar al percatarse que el vehículo se encontraba estacionado sin sus placas patentes a la vista, asumieron que se trataba de un vehículo ingresado mediante el contrabando. No obstante, los funcionarios policiales pudieron verificar que al interior del automóvil se encontraban las placas patentes nacionales del mismo, motivo por el cual debió descartarse de plano la imputación de contrabando, y el posterior comiso del vehículo.

Indica que, hasta la fecha, el Ministerio Público no ha podido acreditar la existencia del ilícito, y que reiteradamente se ha negado a devolver el vehículo, situación que ha sido advertida por el actor ante el Juez de Garantía de Arica, quien se ha negado a sobreseer la causa y no ha ordenado la devolución del automóvil, acto que estima como arbitrario e ilegal, pues desde hace 1 año que su vehículo se encuentra retenido, situación que vulnera su derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al Juez de Garantía y al Ministerio Público de la ciudad, sobreseer definitivamente la causa de contrabando, restituyendo el automóvil retenido en comiso.

Al respecto, la Corte de Arica advierte que, “(…) la cuestión debatida se encuentra sometida al imperio del derecho, toda vez que existe un proceso judicial en curso en el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en que se ventila la situación reclamada, por lo que corresponde en dicha sede obtener la pretensión de que se trata y no por esta vía cautelar y de emergencia, toda vez que existe, además, un procedimiento especial contemplado en el artículo 189 del Código Procesal Penal, de modo que, por estimarse que los hechos que se denuncian por el recurrente, de la manera en que lo hace, no constituyen una vulneración a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 20 de la Constitución que impide sea admitido a tramitación”.

La decisión que fue apelada por el actor ante el máximo Tribunal, quien ratificó la sentencia en alzada al estimar que no procede intentar la obtención de una pretensión que está siendo conocida por la justicia ordinaria, mediante la acción de protección, debido a que la sede constitucional no puede otorgar cautela en favor de una parte que carece del derecho indubitado del cual acusa una presunta vulneración.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°14.237-2022 y Corte de Arica Rol N°1.222-2022.

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