Noticias

Recurso de nulidad acogido.

Reserva de identidad y protección de los testigos presentados por el Ministerio Público debe fundamentarse en los términos que exige el artículo 36 del Código Procesal Penal.

De lo contrario, se constriñe la garantía del debido proceso afectando el derecho de defensa.

25 de mayo de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al imputado como autor de los delitos de homicidio simple y lesiones menos graves.

En su libelo de nulidad, el recurrente invoca la causal del artículo 373 letra a) del Código de Procesal Penal. Estima vulnerada su garantía del debido proceso, en relación a las declaraciones de testigos no identificados que fueron incluidos dentro de la investigación por el Ministerio Público, de los cuales, el órgano no fundamentó en términos suficientes la necesidad de reservar su identidad.

Añade que, los testigos que cuestiona no se encontraban dentro de aquellos empadronados inicialmente por la policía, y en la especie, su testimonio obedece al de personas desconocidas que espontáneamente se proclamaron testigos del hecho, pese a no estar incluidos en el parte policial. Esto, afectó el derecho de defensa del recurrente, quien construyó su teoría del caso en el basamento de una riña por venganza por un ataque de la víctima a miembros de su familia, por tanto, teme que los testigos con identidad reservada sean familiares de la víctima que depusieron en su contra, pero que no estuvieron presentes al momento de los hechos.

En el mismo sentido y, de forma subsidiaria, el recurrente invoca la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, en el entendido que su defensa no pudo controvertir mediante informes o entrevistas, los testimonios de dos de los testigos reservados que sirvieron de base para la dictación de la sentencia condenatoria.

Finalmente, el recurrente alega la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 297 y 342 letra c) de la misma norma, esto, pues existe falta de fundamentación en la sentencia impugnada, al no ser capaz los jueces de base de sostener la necesidad de reserva de la identidad de los testigos cuyo relato resultó determinante para condenar al actor; por lo tanto, solicita la nulidad del juicio oral y la celebración de uno nuevo que excluya a los testigos cuestionados.

Al respecto, en cuanto a la identidad reservada de los testigos, la Corte Suprema considera que, “(…) el tribunal, da razones de carácter genérico, pero no se da cuenta de manera específica de los motivos que justificaban tal medida, ello es relevante, toda vez que el instituto de la reserva de identidad es de carácter excepcional, por lo que al limitar el derecho de defensa debe existir necesariamente una razón, infringiendo con ello el deber de fundamentación que exige el artículo 36 del Código Procesal Penal, obligación que no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni con la mera enunciación de citas legales si no se dota de contenido a la decisión en términos, de indicar, en cada caso y con precisión, cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas, de esta manera no solo se explicitan las razones, sino que además se permite determinar la proporcionalidad de la medida”.

El fallo concluye que, “(…) la forma de protección de los testigos mediante su identificación con un simple número aparece como arbitraria, de modo que no puede considerarse como un medio de prueba idóneo para fundar la participación del sentenciado, infracción que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió, debiendo retrotraerse la tramitación de la causa al estado que se determinará en lo resolutivo del presente fallo”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de nulidad y ordenó retrotraer la causa al estado de realizar nuevamente la audiencia de preparación de juicio oral, debiendo el Ministerio Público proporcionar a la defensa la identidad de los testigos protegidos.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra María Teresa Letelier, quien estuvo por rechazar el recurso al considerar que, “(…) resulta evidente que la participación del encartado en los delitos que se le imputan fue determinada en base a múltiples indicios, precisos y concordantes entre sí, los que por cierto encuentran correlato en la declaración del tantas veces mencionado testigo N° 6, siendo falaz la premisa vertida en el recurso de nulidad, en orden a que el atestado de este último habría sido la única probanza que permitía vincular al acusado con la comisión de los hechos punibles investigados”.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°84.247-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *