Recurso de protección acogido.
Corte de Arica ordena eliminar de cuenta de Facebook comentarios por orientación sexual de recurrente.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y estableció que en la especie, la recurrida atentó contra los derechos fundamentales a la honra y a la vida privada, al hacer una clara alusión a la orientación sexual de quien recurre, en términos ofensivos.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y ordenó a usuaria de la red social Facebook eliminar la publicación burlesca y ofensiva que hizo por la orientación sexual de la parte recurrente.
El fallo señala que a nivel legislativo, el artículo 2 de la Ley N° 20.609, establece que corresponde entender por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funde en los motivos que señala a título ejemplar.
La resolución agrega que, no hay controversia entre las partes sobre el hecho de haberse efectuado las publicaciones por la recurrida, quien, del mérito de su informe, no observa haber cometido un acto ilegal o arbitrario. Dichas publicaciones, de su mera lectura, y aun de la manera en que se encuentran redactadas, hacen clara alusión a la orientación sexual de la recurrente, en términos ofensivos.
Comentarios (1)
Diego Tapia Lira Qué extraña es la doctrina LGBTQ+. Por una parte, dicen que la sodomía es un motivo de orgullo, y hasta lo celebran. Sin embargo, al mismo tiempo, reclaman que afecta su honra el hecho que se ventile su homosexualidad. ¿Es o no motivo de orgullo?
Te puede interesar

Recurso de amparo rechazado.
Corte de Valparaíso mantiene en prisión preventiva a Nicolás Javier López Fernández por abuso sexual.

Autotutela ilícita.
Acción de protección deducida contra particular que construyó pandereta en el deslinde impidiendo el ejercicio de una servidumbre de tránsito, se acoge a trámite.

Derecho de propiedad.
La sustracción de fondos desde la cuenta del recurrente escapa a las hipótesis que regula la ley, por lo que el recurso de protección debe ser desestimado.

