Autotutela ilícita.
Acción de protección deducida contra particular que construyó pandereta en el deslinde impidiendo el ejercicio de una servidumbre de tránsito, se acoge a trámite.
La conducta de la recurrida es ilegal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 830 del Código Civil, que prohíbe al dueño de un predio sirviente alterar, disminuir o hacer más incómoda para el dueño del predio dominante la servidumbre.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por Inmobiliaria e Inversiones Fray Jorge Limitada, en contra de un particular por la construcción de una pandereta en el deslinde de ambas propiedades, impidiendo el ejercicio de una servidumbre de tránsito.
En su libelo, la actora expone que es dueña de un inmueble ubicado en la comuna de Colina y que con el objeto de permitir el acceso a la propiedad, el propietario del inmueble denominado parcela dos-quince estableció en favor de su lote una servidumbre de tránsito amplia, irrestricta y perpetua, la que fue constituida por escritura pública en octubre de 2018, en la que compareció el recurrente en calidad de predio dominante y el propietario del terreno que colinda como predio sirviente.
Indica que el propietario del predio sirviente vendió la propiedad a la recurrida en enero de 2021, destacando que la servidumbre se encontraba inscrita a la fecha en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR de Santiago, por lo que al momento de adquirir la propiedad ésta se encontraba gravada.
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