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Moción.

Iniciativa consagra obligación de alimentos respecto de quienes sean condenados por causar lesiones gravísimas o muerte al conducir en estado de ebriedad.

A su vez, consagra dicha obligación respecto de quienes sean condenados por iguales resultados al conducir bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

27 de mayo de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas Sofía Cid, Sara Concha, María Luisa Cordero, Camila Flores, Carla Morales y Marcia Raphael, y los Diputados Miguel Ángel Becker, Juan Carlos Beltrán, José Miguel Castro y Mauro González, modifica el Código Civil para introducir la obligación de alimentos respecto de quienes sean condenados por causar lesiones gravísimas o muerte al conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Los autores del proyecto de ley buscan incorporar como método de reparación y de disuasión, la posibilidad de demandar alimentos a quienes sean condenados por delitos que impliquen el fallecimiento o lesiones gravísimas como consecuencia de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Ello, en virtud de los numerosos casos en que menores se han visto despojados de sustento económico al fallecer sus padres en accidentes asociados al consumo de alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas por un tercero.

Para lo anterior, utilizan como base la nueva legislación del Estado de Tennessee, Estados Unidos, en donde frente a la muerte de los padres de dos menores en un accidente automovilístico ocasionado por un conductor en estado de ebriedad, se aprobó la posibilidad de demandar alimentos por parte de los menores hasta cumplir los 18 años.

De esta forma, pretenden “evitar una victimización económica de los hijos menores que quedan al fallecimiento de un padre o madre en estas circunstancias”, y “buscar una forma de que el conductor en estado de ebriedad se haga responsable no solo socialmente de su actuar imprudente; sino que también, que se haga en parte responsable directamente en términos económicos”.

En mérito de lo expuesto, proponen incorporar un nuevo artículo 325 al Código Civil, del siguiente tenor:

“Asimismo, deben alimentos los condenados por delitos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 196 de la Ley de Tránsito, a los hijos menores de edad de la víctima de los delitos.

Esta obligación será exigible solo una vez que la sentencia que condena a una persona por delitos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 196 de la Ley de Tránsito se encuentra firme o ejecutoriada, la que deberá acompañarse a la demanda de alimentos”.

Además, el precepto establece que los alimentos se devengarán hasta que los menores cumplan los 18 años, y que se podrá demandar hasta un año después de cumplida la condena, en caso de que el autor del delito se encuentre privado de libertad.

 

Vea Boletín N°14941-18 y siga su tramitación aquí.

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