Pena efectiva de 10 años y un día de presidio.
TOP de Santiago aplica perspectiva de género al dictar condena por violación de adulta mayor en Macul.
Estas juzgadoras estimaron que Ortiz Zúñiga, con su actuar, demostró absoluto desprecio, sin el más mínimo respeto por la dignidad de víctima, aprovechando su calidad de mujer y de anciana vulnerable de 75 años.

El Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Matías Nicolás Ortiz Zúñiga a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de violación. Ilícito perpetrado en junio de 2019, en la comuna de Macul.
En fallo unánime, Rol Nº49-2022, el tribunal aplicó, además, a Ortiz Zúñiga las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
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Comentarios (4)
Antoine Peñaloza El fallo indica: «Al resolver, el tribunal consideró que resulta necesario dar una mirada de género a las normas en cuestión, esto significa equilibrar en la interpretación, la posición que en ella adquiere una víctima de género femenino. Lo anterior, porque las normas en nuestra legislación penal fueron diseñadas indiscutiblemente, desde una perspectiva masculina, que trasciende a ella, y que, sin la mirada de género, encasilla el interpretador en ella. Con una nueva visión, otorga al caso concreto, la necesaria equidad, ausente por años en nuestro sistema legal, y que se reconoció finalmente en la aprobación de la convención Internacional Belém do Pará». Pero que estupidez del porte de un buque de guerra. La perspectiva de género es anticientífica y como tal, debe ser rechazada en todos sus planos. Se acaba de conocer la sentencia en el caso Deep contra Heard, en una Corte de USA, y claramente sentó un precedente de que la perspectiva de género es inconstitucional e involucra una desigualdad que pugna y repugna a las más mínimas normas de equidad y convivencia civilizada entre «personas», no entre géneros.
Pepita Sinapellido Me enorgullece leer esta noticia sobre este dictamen, ya que habla de avances reales en la aplicación de Justicia.
Héctor Bravo ¿Cuál hubiera sido la pena si no se hubieres tenido perspectiva de género?
Juan Dispone el art. 361 incº2. […]El que accede carnalmente[…], es decir, únicamente comete violación alguien del género masculino, por lo tanto, la «perspectiva de género» solo hace redundante el artículo y la noticia en cuestión, es más, altera la igualdad ante la ley por cuanto deja con menos protección a los sujetos masculinos que son accedidos carnalmente. Al terminar de leer, finalmente no se logra distinguir cuál es el aporte de mirar el tipo penal desde lo que prescribe la Convención de Belém do Pará.
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