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Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.

En el recurso de casación en el fondo no puede alegarse vulneración de normas de orden procesal si se omite en su fundamentación toda referencia a normas sustantivas que revisten la naturaleza de decisoria Litis.

Al ser un recurso de derecho estricto, la acusación de la infracción debe recaer sobre una norma decisoria litis.

4 de junio de 2022

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó aquella de base que desestimó el incidente de oposición a una demanda de regularización al amparo del DL N°2.695.

Un particular se opuso a la demanda de regularización presentada por el Club Deportivo Independiente de la Comuna de Puqueldón, argumentando que es el poseedor inscrito de un inmueble de 1,1 hectáreas de superficie que pretende regularizar el demandante, sobre el cual ya se ha discutido en sede judicial previamente lo mismo, por lo que invoca la excepción cosa juzgada.

En su respuesta, el actor sostiene que no puede existir cosa juzgada si el tribunal ha tenido por no presentada la demanda, ya que el acto es nulo procesalmente y la resolución que se cita en la oposición, no es de aquellas a la que la ley le reconoce el efecto de producir cosa juzgada. Además, aquel no se opuso ante el Ministerio de Bienes Nacionales dentro del plazo de 60 días que dispone el artículo 22 del DL N°2.695.

El tribunal de primera instancia desestimó la oposición, acogiendo la demanda y ordenó hacer las inscripciones pertinentes a la regularización; decisión que fue confirmada por la Corte de Puerto Montt en alzada, por lo que el opositor interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

En cuanto a la nulidad formal, invoca las causales del artículo 768 N°2, N°5 y N°6. Sostiene que el fallo impugnado fue dictado por ministros legalmente implicados, esto, pues uno de los magistrados emitió una opinión respecto de las conclusiones de la sentencia, previo a la dictación de la misma. Agrega que el fallo impugnado omite requisitos esenciales de las sentencias, y fue dictado pasando a llevar otro con autoridad de cosa juzgada.

La Corte Suprema rechazó la de nulidad formal, al considerar que “(…) las peticiones formuladas por el recurrente –y que pretenden sean resueltas por esta Corte- no guardan relación con aquellas susceptibles de ser presentadas, conforme a las causales formales invocadas, pues tratándose de un recurso de derecho estricto, no corresponde su alteración”.

Respecto de la nulidad sustancial, en su libelo acusa la infracción de los artículos 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que, de no haberse producido las infracciones legales antes referidas, se habría tenido que llegar necesariamente a la conclusión de que no existió juicio o proceso anterior alguno entre las partes y, en consecuencia, no existió resolución que hubiere establecido derechos permanentes para alguna de ellas.

Al respecto, el máximo Tribunal señala que, “(…) de acuerdo a lo expresado, y no obstante lo afirmado por el recurrente, quien hace consistir el error de derecho en la infracción a los artículos 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que lo verdaderamente denunciado por el recurrente es la comisión de errores de derecho de carácter procesal, al invocar como vulneradas normas de evidente naturaleza ordenatoria litis, omitiendo en su fundamentación precisa, toda referencia a normas sustantivas que revisten la naturaleza de decisoria litis”.

El fallo concluye que, “(…) De este modo, la infracción a los artículos 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil, fundamentado en una vulneración a las normas procesales ordenatoria litis contenidas en los artículos 52 del dicho texto legal y 2 de la Ley 18.120, no puede ser atacadas mediante el recurso de casación en el fondo, puesto que reglan aspectos puramente formales relacionados con el desarrollo del juicio, que de existir, pudieron eventualmente servir de base para interponer un recurso de casación en la forma y siendo así, cabe desestimar el recurso”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°91.117-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°689-2021.

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