Reglamento interno.
No existe discriminación arbitraria del establecimiento educacional que suspende a una alumna con conductas que arriesgan la integridad física de los demás miembros de la comunidad escolar.
El elemento distintivo de la discriminación arbitraria y, por lo tanto, ilegítima, consiste en la ausencia de justificación de la distinción específica de que se trata.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Fundación Educacional Colegio La Providencia de Ovalle en contra de la Superintendencia de Educación, que rechazó el reclamo incoado en sede administrativa en contra de la resolución que le impuso una multa.
El procedimiento administrativo sancionatorio fue iniciado con motivo de la denuncia presentada por la apoderada de una alumna, quien, padeciendo de un “trastorno de desregulación disruptivo del estado anímico y discapacidad intelectual”, en aplicación del protocolo fue suspendida indefinidamente por presentar una conducta indeseada.
La Superintendencia multó a la reclamante por el cargo de no contar con un reglamento interno ajustado a la normativa vigente, puesto que en dicho instrumento fue incluido un protocolo aplicable sólo a alumnos sujetos a tratamiento farmacológico, que incluye la posibilidad de suspensión indefinida, distinción que la autoridad administrativa consideró constitutivo de discriminación arbitraria.
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