Diario Constitucional

Se refiere al ámbito de aplicación de la nueva normativa.

Corte Suprema envía al Senado informe de proyecto de ley de mediación en materia civil y comercial.

La opinión del máximo tribunal advierte que el proyecto no parece haberse puesto en la situación de que sean los mismos abogados de las partes quienes promuevan la mediación, esto es, que la solicitud de mediación provenga de alguno de ellos, y que en las sesiones de mediación participen ellos y no las personas a quienes representan.

Por Redacción·10 de junio de 2022·5 min de lectura
Imagen: Microjuris
Referencial

La Corte Suprema envió al Senado su informe del proyecto de ley que regula la mediación en materia civil y comercial. El asunto fue analizado en el Pleno del 23 de mayo pasado y el documento fue enviado el 9 de junio a la presidencia del Senado.

En el informe se refiere al ámbito de aplicación de la nueva normativa: “Como se puede advertir, la norma supone que ya existen procedimientos de mediación en las causas civiles y de comercio, de manera que esta ley vendría a regular algunos aspectos de dichos procedimientos de mediación. Al efecto, la legislación internacional tiende a no excluir ciertas materias, siempre y cuando se brinde la debida asesoría a las personas, sin perjuicio que en Chile existen ciertas materias respecto de las cuales expresamente se prohíbe la mediación, como aquellas referidas a casos de violencia intrafamiliar o bienes no disponibles”.

Agrega que, sin embargo, no parece ser así. A la luz del derecho vigente en nuestro país, con excepción de algunos estatutos especiales, como la responsabilidad del Estado por daños en materia de salud (Ley N° 19.966) o los asuntos de familia (Ley N° 19.968), los juicios civiles no tienen una etapa de mediación a la que pudiera ser aplicable el cuerpo legal que se promueve. Lo más cercano a ello es el artículo 3° bis del Código de Procedimiento Civil, norma programática recientemente incorporada por la Ley N° 21.394, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, precepto con arreglo al cual los abogados, los funcionarios de la administración de justicia y los jueces, tienen el deber de ‘promover el empleo de métodos autocompositivos de resolución de conflictos, como la conciliación, la mediación, entre otros’. Como se puede observar, no es un procedimiento o una etapa de mediación lo que se ha establecido –y a la que pueda, por lo tanto, ser aplicable el proyecto que ahora se impulsa-, sino el mero deber de promoverla como una vía útil para la composición de desavenencias (…) Estando, entonces, por expresa disposición del inciso segundo del citado artículo 1 del proyecto, excluidos de su ámbito de aplicación los procedimientos de mediación contemplados en leyes especiales, la iniciativa deviene inaplicable. O, más precisamente, se trata de un cuerpo legal cuya vigencia solo se haría efectiva en el evento de que el legislador establezca la mediación como parte integrante de los asuntos civiles y de comercio que se tramitan en los tribunales de justicia.

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