Recursos de nulidad rechazados.
Mina Invierno: Corte Suprema mantiene fallo que rechazó uso de tronaduras en proyecto minero.
El máximo Tribunal descartó vicios en la sentencia impugnada, dictada en prevención del daño que las tronaduras ( explosivos) podrían causar en sitios de interés paleontólogo detectados en el rajo de la mina, que hacen imprescindible una evaluación de impacto ambiental.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, que prohibió la extracción mediante tronaduras de carbón del proyecto “Mina Invierno”, ubicado en la isla Riesco, Región de Magallanes.
El fallo señala que, en los respectivos recursos, los intervinientes plantean cuestiones de incompetencia, ultrapetita y extrapetita, razonando en cuanto a que el Tribunal no puede convertirse en una nueva instancia, debiendo acotar su intervención a un estricto examen de legalidad de la actuación, lo que más adelante vuelve a plantear a propósito de la falta de congruencia.
La resolución agrega que, habiéndose ordenado abrir un proceso de participación ciudadana (fojas 7483 y siguientes), en él surgieron indicios sobre posible afectación paleontológica, los que siendo parte del expediente administrativo, no han podido desatenderse; esta Corte ha establecido con anterioridad (v.gr. Rol 36919-2019) que en las observaciones ciudadanas basta que la persona exponga la inquietud vinculada a la ejecución del proyecto y la eventual afectación de una variable ambiental, correspondiendo que la autoridad, en virtud del principio precautorio que debe guiar su actuar, establezca el marco normativo que se aplica en relación al cuestionamiento realizado a través de la observación y bajo ese prisma analice la respuesta del titular.
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