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Recurso de protección acogido.

SUSESO debe evaluar nuevamente a paciente que negó 9 licencias médicas por depresión grave.

Órgano debe disponer una nueva revisión de la recurrente y sus antecedentes a fin de determinar la cantidad de días necesarios para su reposo.

14 de junio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por rechazar las licencias médicas emitidas en favor de la recurrente.

En su libelo, la recurrente indica que luego de la muerte de su pareja y padre de su hijo en un accidente aéreo, ha sido afectada por una grave depresión, siendo emitidas las licencias médicas para someterse a tratamiento. No obstante, la recurrida por Resolución de fecha 11 de marzo de 2022 ha rechazado 9 licencias, indicando que exceden el tiempo que estima como suficiente para la resolución del cuadro clínico.

Añade que, la resolución impugnada carece de fundamento clínico que pueda desvirtuar la opinión de su facultativo tratante, además, que las licencias rechazadas no han sido objeto de pericia clínica o médica por las recurridas, infringiéndose los artículos 3, 30 y 41 de la Ley N° 19.880 y artículo 16 del DS N° 3/1984 del Ministerio de Salud. Razón por la cual estima como arbitrario e ilegal el actuar de la recurrida, viendo afectados su derecho a la vida y derecho de propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que se deje sin efecto la Resolución que rechaza las licencias mencionadas.

En su informe, la recurrida indica que, siguiendo las recomendaciones de la COMPIN, verificó con su personal que el tiempo de las licencias excede al normal para este tipo de cuadros severos, no encontrando justificación en la recurrente para conceder un mayor número de días de reposo. Sostiene, además, que la acción tutelar no es la vía correspondiente para impugnar las decisiones de la SUSESO, las cuales pueden ser controvertidas en sede administrativa. Finalmente, menciona que el recurso se presentó de forma extemporánea, y carece de fundamento legal, pues nuestra Constitución no reconoce la acción en materias de seguridad social dentro del catálogo del artículo 20.

Al respecto, la Corte de Iquique advierte que, “(…) en cuanto a las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción, estas serán desestimadas, desde que entre la dictación del acto reclamado, esto es, la Resolución Exenta de 11 de marzo de 2022 de la Superintendencia de Seguridad Social, y la presentación del arbitrio se cumple con el plazo pertinente; luego, en cuanto a la materia sobre la que versa la acción, sin perjuicio de la apreciación de la accionada, lo cierto es que la recurrente construye la acción en base a derechos que sí están tutelados por el presente mecanismo constitucional”.

El fallo concluye que, “(…) ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, teniendo presente los artículos 16 y 21 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, no se advierte que la decisión reclamada se sustente en elementos suficientes que la justifique, lo que conlleva a la existencia de carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito, motivos por los cuales la acción intentada será acogida”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección, y ordenó a la SUSESO que disponga la realización de un nuevo informe médico a fin de determinar la procedencia de los días de reposo; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°15.030-2022 y Corte de Iquique Rol N°280-2022.

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