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Prescripción.

Es posible el cumplimiento de penas de presidio después de cinco años del fallo, resuelve el TEDH.

La suspensión de cumplimiento de una sentencia criminal por solicitud de indulto no constituye un plazo de prescripción de la sanción.

15 de junio de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó la reclamación interpuesta por un ex funcionario de la Guardia Civil de España en contra del Estado ibérico, por ejecutar una pena de presidio efectivo pese a haber demorado cinco años en ordenar su cumplimiento.

El solicitante fue objeto de un enjuiciamiento en sede criminal el año 2011, tras haber sido encontrado culpable de haber cursado una infracción a una conductora fuera del horario en el cual ejercía sus labores policiales y producto de un altercado durante la conducción de su vehículo. Consta en la sentencia que el peticionario solicitó en reiteradas ocasiones obtener la reconsideración de la pena ante el Consejo de Ministros, entidad encargada de resolver estas reclamaciones.

Agrega que si bien es efectivo que el solicitante ha obtenido desde el año 2014 la suspensión de la ejecución de dicha sanción impuesta por la justicia española mientras se tramitaron sus solicitudes de reconsideración, ello no obsta a que exista algún plazo de prescripción en curso para exigir su cumplimiento. Para ello, el Tribunal se refiere a la discrecionalidad con la que cuentan las Cortes domésticas para interrumpir los efectos de sus decisiones en materia criminal, mientras se encuentren pendientes solicitudes de indulto y sin que ello constituya un plazo que busque extinguir las mismas.

Por estas consideraciones, el TEDH dio la razón a España y consideró que el peticionario debe cumplir con la sentencia de presidio impuesta por la judicatura ibérica.

 

Vea el texto íntegro del fallo.

 

 

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