Sustracción Internacional de Menores.
Restitución internacional de niños en Argentina: interpretación restrictiva de la excepción de grave riesgo físico o psíquico del menor de acuerdo al Convenio de La Haya.
Si la excepción se sustenta en la violencia familiar o de género, quien la invoca debe demostrar, mediante prueba concreta, clara y contundente, el efecto que producirá en el niño si se ordena su restitución.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina conoció de un caso en el cual el padre de una niña que tiene residencia habitual en México pidió su restitución internacional ante la retención ilícita por parte de su madre en Argentina.
La cuestión a decidir por la Corte se contrae a determinar si se configura la excepción de grave riesgo como fundamento para no restituir a la niña como lo había resuelto el superior tribunal provincial.
La Corte, por unanimidad, revocó la sentencia impugnada y ordenó la inmediata restitución de la niña. El fallo cita el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, el que señala como principio la inmediata restitución de los menores al país de su residencia habitual y que, en consecuencia, las excepciones a dicha obligación son de carácter taxativo y deben ser interpretadas de manera restrictiva.
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