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Proyecto de ley busca establecer una protección especial para las personas que ejerzan labores de comunicación y periodísticas.

La iniciativa busca otorgar una mayor protección a dichas personas cuando, en ejercicio de sus funciones, sufran amenazas, lesiones de todo tipo y homicidio.

19 de junio de 2022

La moción, patrocinada por el Senador Esteban Velásquez, y las Senadoras Claudia Pascual y Alejandra Sepúlveda, busca modificar el Código Penal para establecer una protección especial para las personas que ejerzan labores de comunicación y periodísticas.

Los autores basan el proyecto en el derecho de libertad de expresión, reconocido en la actual Constitución, en su artículo 19 N°12. Señalan que es deber del Estado resguardar el derecho a informar, por lo que debe tomar todas las medidas para asegurar este derecho fundamental.

En este orden de ideas, exponen que el país ha bajado 28 puestos en el ranking de libertad de expresión y prensa de Reporteros Sin Fronteras, ubicándolo en el puesto 82 de 180, situándolo en una posición denominada “problemática”, debido a que “el periodismo de investigación pierde terreno y las agresiones a periodistas se multiplican”.

Además, señalan que no existe una legislación penal eficaz que proteja aquellas personas que ejercen labores de comunicación y periodísticas que, en el ejercicio de sus funciones, sean expuestos a delitos como las amenazas, lesiones y homicidio, quedando estos como meros delitos comunes.

Añaden que un hecho que demuestra la necesidad de mayor protección es el lamentable asesinato de la periodista independiente Francisca Sandoval, quien mientras cubría manifestaciones en ocasión del día del Trabajador el 1 de mayo del presente año, recibió un disparo en la cabeza, el cual ocasionó que once días después falleciera.

En virtud de lo anterior, proponen crear un nuevo artículo 391 bis del Código Penal, estableciendo una mayor penalidad cuando se cometa el delito de homicidio contra personas que ejerzan labores de comunicación y/o periodísticas en ejercicio de sus funciones; agregar un nuevo inciso tercero en su artículo 400, con la finalidad de agravar las penas en caso de que las víctimas sean personas que ejerzan labores de comunicación y o periodísticas; y, finalmente, respecto del delito de amenazas contenidas en el artículo 296, agrava las penas cuando éstas recaigan en personas que ejerzan labores de comunicación y o periodísticas en virtud del ejercicio de sus funciones.

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea Boletín N°15.002-07 y siga su tramitación aquí.

 

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