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Imagen: PQS.PE
Podrán ejercer la acción de tutela laboral.

Iniciativa modifica el Código del Trabajo para sancionar la discriminación producida por la desigualdad de trato a trabajadores en régimen de subcontratación.

Se busca sancionar expresamente la discriminación producida por la desigualdad en el trato, que no se base en la capacidad o idoneidad personal.

20 de junio de 2022

La moción, patrocinada por la Senadora Loreto Carvajal y el Senado Gastón Saavedra, modifica el Código del Trabajo para sancionar la discriminación producida por la desigualdad de trato a trabajadores en régimen de subcontratación.

Los autores del proyecto señalan que el artículo 19 N°16 inciso tercero de la Carta Fundamental, prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal; mandato que se reitera en el artículo 2 del Código del Trabajo, en cuanto expresa que “son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación”, y enumera los criterios sospechosos de discriminación, sin que se trate de un listado taxativo, pues lo relevante es el efecto que tienen dichos actos, en cuanto  anulan o alteran la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Sostienen que dicha situación es la que sufren los trabajadores de empresas contratistas o subcontratistas que, desempeñando las mismas funciones que otros trabajadores dependientes de la empresa principal, con iguales condiciones de productividad, formación, capacitación y experiencia, y con carácter indefinido, reciben una remuneración menor, en forma injustificada y basándose solo en la distinta forma de contratación. Por ello, estiman que esta forma de discriminación no surge de una condición propia del trabajador, sino que es creada y controlada por el propio empleador, con el objetivo de vulnerar la igualdad en el trato que la ley protege.

Añaden que en el régimen de subcontratación la ley solo consideró mecanismos generales y de carácter colectivo para proteger a los trabajadores, sin contemplar un mecanismo específico y efectivo que tenga por único objetivo dar un trato en inferiores condiciones al trabajador.

En tal contexto, proponen modificar el Código del Trabajo, agregando un nuevo inciso final al artículo 183 A, que sanciona expresamente la discriminación producida por la desigualdad en el trato, que no se base en la capacidad o idoneidad personal, a trabajadores de empresas contratistas o subcontratistas, que se desempeñen en puestos de trabajo idénticos a otros de la empresa principal. Además, plantean incorporar un nuevo inciso cuarto al artículo 485, que habilita a dichos trabajadores para ejercer la acción de tutela laboral prevista en la ley.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

 

Vea Boletín N°15067-13 y siga su tramitación aquí.

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