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Recurso de casación en el fondo rechazado.

El recurso de casación en el fondo no puede fundarse en la inobservancia de una norma que no fue materia de discusión en el proceso.

Recurrente pretendía reivindicar una porción de un inmueble sobre el cual posee derechos, para ello, acusó la infracción del artículo 892 del Código Civil, el cual no fue invocado en la demanda.

23 de junio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que rechazó la demanda de reivindicación de una parte de un inmueble.

El Tribunal de primera instancia, al desestimar el arbitrio, establece como hecho indiscutido que la demandante solicitó la reivindicación de una cosa singular, es decir, de un inmueble el cual especifica en metros cuadrados. Agrega que, la actora confunde la posesión de derechos y acciones con la posesión material de un inmueble. En tal sentido, concluye que “(…) la demandante es dueña de acciones y derechos sobre un inmueble, pero no es dueña de una especie singular, y no cabe duda que de lo señalado en la demanda, la reivindicación que pretende es improcedente, por cuanto lo que solicita la demandante es la recuperación de una parte específica del inmueble sobre el que recaen los derechos que posee, sin embargo, como es sabido, la posesión de derechos sobre un inmueble, no permite de ninguna forma, la materialización de esos derechos en alguna parte específica del inmueble sobre el que recaen”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada, por lo que la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, la recurrente acusa la infracción de los artículos 892 del Código Civil y 26 del DL N° 2.695. Argumenta que, posee el 75% de los derechos del inmueble que reclama, y los demandados han regularizado una porción mayor al 25% de los derechos que les corresponde, lo que en la especie disminuye la porción de terreno que le corresponde en razón de los derechos que le fueron cedidos.

Al respecto, la Corte Suprema, indica que, según dispone el artículo 772 del CPC, “(…) el escrito en que se deduzca el recurso debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo influyeron substancialmente en su parte dispositiva”.

Agrega que, “(…) se debe inferir, entonces, que la sentencia, necesariamente, tiene que haber emitido pronunciamiento en torno a las cuestiones de derecho que el recurso afirma que se dirimieron incurriendo en yerro jurídico”. Por lo mismo, las partes debieron plantear tales cuestiones en los escritos principales del pleito, a título de alegación o defensa.

En el mismo orden de razonamiento, al observar que la impugnación acerca de las disposiciones normativas aludidas, lleva aparejada una serie de alegaciones nuevas, menciona que “(…) es menester recordar la improcedencia de hacer valer una causal de casación fundada en la infracción de preceptos legales que discurren sobre materias distintas de las discutidas en la litis”.

El fallo concluye que, la pretensión expresada en la demanda tenía por objeto la restitución material de una cosa singular. En cambio, con la interposición del recurso de casación busca ejercer la acción del artículo 892 del Código Civil, “(…) que ni siquiera fue mencionado en la demanda ni menos desarrollado en su aplicación y alcance”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N° 11.557-2019, Corte de Valparaíso Rol N° 3.121-2018 y 1° Juzgado de Letras de San Antonio RIT C-873-2014.

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