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Tuberías.

Segundo Tribunal Ambiental realizó audiencia en reclamación contra el SAG Metropolitano por informe desfavorable a construcción de fábrica de plásticos en la comuna de Paine.

La reclamante, Plásticos Cimeplas S.A., acudió al Tribunal luego que el SAG rechazara su solicitud de invalidación de la resolución que informó desfavorablemente el proyecto y le solicita que deje sin efecto, invalide o anule totalmente tanto la resolución que negó la invalidación, como aquella que informó negativamente el proyecto.

23 de junio de 2022

El Segundo Tribunal Ambiental llevó cabo, de manera remota, audiencia en reclamación en contra del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana por procedimiento en que este organismo informó desfavorablemente a la posibilidad de construcción de proyecto de fábrica de tuberías de plásticos en la comuna de Paine.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, Cristián López y la ministra Daniella Sfeir. Los alegatos estuvieron a cargo del abogado Mauricio Paguéguy A., en representación del reclamante Plásticos Cimeplas S.A. y la abogada Magaly Reyes R., por el reclamado Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana.

La reclamante, Plásticos Cimeplas S.A., acudió al Tribunal luego que el SAG rechazara su solicitud de invalidación de la resolución que informó desfavorablemente el proyecto y le solicita que deje sin efecto, invalide o anule totalmente tanto la resolución que negó la invalidación, como aquella que informó negativamente el proyecto.

“(…) sujetar el suelo como lo hace y pretende el SAG mediante la negación del IFC al exigir concordancia con el PRMS, es un acto que atenta contra el derecho de propiedad del dueño, al ‘extirpar’ de su ‘órbita’ aquellas opciones que ofrece la norma del art. 55 LGUC, negando una legítima aplicación apartándose de la conveniencia, necesidad y sentido práctico que se persigue al re direccionar el destino del suelo. (…) Permitir que la Resolución Recurrida se funde en una interpretación de este tipo, es comenzar a admitir que los derechos de todo dueño o particular pasan a ser ‘intangibles’, por quedar ‘petrificados’ por los instrumentos de planificación territorial, los cuales y aun cuando tengan por propósito, regular el derecho urbanístico, nada obsta a que se impugnen legal, judicial o administrativamente, tras confrontar con la realidad física, devengan en inaplicables con el tiempo a la luz de los efectos que pretendió regular por causa sobreviviente como son los efectos irreversibles e insuperables de la naturaleza, manifestada por una verdadera “Crisis Climática”, perdiendo el sustento esencial como las condiciones y presupuestos te aplicación”, argumenta.

En tanto, el SAG, aun cuando no evacuó el informe requerido por el artículo 29 de la Ley N° 20.600, en un escrito “téngase presente” explica que cada proyecto se evalúa individualmente en “función principalmente de las características del suelo y de su entorno; agregando que, según informe de la Oficina Sectorial Maipo, en el entorno del proyecto se realizan actividades agrícolas”.

Al mismo tiempo, sostiene que el reclamante no habría agotado la vía administrativa, al no interponer los recursos de reposición y jerárquico, de acuerdo con lo establecido en el Art. 59° de la Ley N°19.880/2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado” y termina destacando “Que, analizados todos los antecedentes presentados, no es posible encontrar en ellos elementos que permitan desvirtuar lo resuelto en la Resolución Exenta N° 396/2021”.

Antecedentes

–  6 de octubre de 2020, Plásticos CIMEPLAS S.A. presentó al SAG Región Metropolitana una solicitud de informe de factibilidad para la construcción de una planta de fabricación de tuberías de riego, en la comuna de Paine.

–  25 de febrero de 2021, el SAG RM informó desfavorablemente dicha solicitud (Res. Ex. N°396/2021).

– 15 de junio de 2021, la empresa presentó ante dicha autoridad regional una solicitud de invalidación de la resolución antes citada.

–  26 de octubre de 2021, el Servicio resolvió el procedimiento de invalidación de la resolución N°399/2021, rechazando la solicitud (Res. Ex. 2477/2021)

 

Vea constancia, resolución y expediente R-314-2021

 

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