Diario Constitucional

Humedal los Pelúes.

Tercer Tribunal Ambiental realizó audiencia de alegatos entre inmobiliaria y Ministerio del Medio Ambiente por declaración de humedal urbano en Isla Teja, comuna de Valdivia.

En la audiencia realizada, la inmobiliaria presentó sus argumentos para que el Tercer Tribunal Ambiental deje parcialmente sin efecto la resolución del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoce como urbano, entre otros, al Humedal Los Pelúes y se ordene un nuevo procedimiento.

Por Redacción·12 de junio de 2022·2 min de lectura
Tercer Tribunal Ambiental realizó audiencia de alegatos entre inmobiliaria y Ministerio del Medio Ambiente por declaración de humedal urbano en Isla Teja, comuna de Valdivia.
Referencial

El 13 de octubre de 2021, por medio de la Res. Ex. N° 1.158, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), reconoció como urbano el humedal “Sistema de Humedales Urbanos sector Isla Teja”, en Isla Teja, comuna de Valdivia. Dentro de la superficie declarada se encuentra el Humedal Los Pelúes, el que la Inmobiliaria Teja Sur reclama que estaría mal delimitado, porque comprende algunos sectores marginales que no cumplirían con las características de un humedal, y por lo tanto, solicitó al Tercer Tribunal Ambiental, se deje sin efecto la resolución en aquella parte que reconoce dicho humedal y se ordene un nuevo procedimiento.

En la audiencia de alegatos, realizada el martes 7 de junio, la inmobiliaria señaló que la declaración del humedal adolecería de vicios de procedimiento, pero que se centraría en los vicios de fondo, esto es, que algunos sectores dentro de los dos polígonos del denominado Humedal Los Pelúes no cumplirían los criterios de delimitación de humedales urbanos. En ese sentido, señaló que el informe de vegetación hidrófita no incluyó el Humedal Los Pelúes y que la información complementaria fue insuficiente porque no contiene su descripción ni sus características, ni identifica adecuadamente el régimen de propiedad.

En la audiencia también se expuso a través de imágenes cómo durante el proceso se fue modificando la superficie protegida que, según el reclamante, fue sin ninguna fundamentación técnica para ello o un análisis que permitiera entender estos cambios.

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