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Tribunal español.

Es anulada condena impuesta a dos activistas que criticaron en un diario local a jueza que falló en favor de una empresa.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que el castigo impuesto era desproporcionado y contrario a la libertad de expresión, título invocado por los afectados para pedir la anulación de la condena por el Supremo.

26 de junio de 2022

El Tribunal Supremo anuló la condena que un juzgado de Teruel impuso a dos activistas que criticaron, en una carta publicada en un periódico, a una jueza por avalar una licencia para crear una mina de arcilla. Los jueces anulan esta condena por un delito de injurias porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) analizó el caso y dio la razón a los dos activistas, al entender que su condena por parte de los tribunales españoles había atentado en contra de su libertad de expresión y había impuesto, además, una condena económica demasiado alta para una crítica a una jueza en el marco de un debate público.

La carta que provocó la reacción de la Justicia española fue publicada en marzo de 2010 en el Diario de Teruel. Los firmantes eran dos activistas miembros de la plataforma ciudadana denominada “Aguilar Natural”, creada para proteger el entorno natural de la localidad turolense de Aguilar de Alfambra. La misiva estaba dirigida a una magistrada que había resuelto un litigio entre el ayuntamiento de la localidad y la empresa Watts Blake Bearner, por una licencia para explotar una mina de arcilla en el entorno de la localidad.

La jueza falló en favor de la empresa, y los dos activistas publicaron la carta en el Diario de Teruel criticando su resolución. “(…) Ha demostrado parcialidad y falta de competencia”, decían en las primeras líneas para después centrar sus críticas en que la magistrada al dar credibilidad al perito de la empresa “(…) No ha querido complicarse la vida con asuntos técnicos, los ha ignorado. Y da la impresión de haber sentenciado primero y construido la argumentación después, sustentándolo en la apariencia salomónica de un peritaje lacayo. Usted representa a un poder, pero no a la Justicia”, concluía el mensaje publicado en el periódico.

Fue la Fiscalía la que decidió, de oficio, empezar a estudiar el caso que terminó en una condena para ambos por el contenido de la carta. En 2012 un juzgado de lo penal de Teruel impuso condenas de 2.400 euros para cada uno por la comisión de un delito de injurias graves con publicidad, además de la obligación de pagar cada uno 3.000 euros a la magistrada por los daños morales. La Audiencia de Teruel, primero, y el Tribunal Constitucional, después, rechazaron sus recursos y avalaron que estas críticas a la magistrada estaban más allá de la barrera legal de la crítica aceptable a una resolución judicial.

En España, ningún juez entendió que esta condena haya vulnerado la libertad de expresión de los dos firmantes de la carta. Algo que sí apreciaron en Estrasburgo. La mayoría del TEDH, en marzo de 2015, sentenció que la condena económica había sido excesiva y que, además, supuso “(…) una injerencia desproporcionada en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, no resultando por tanto necesaria en una sociedad democrática”. Estableció también una indemnización de 6.000 euros para cada uno de los afectados a cuenta del Estado español.

Luego de tal decisión, los dos activistas acudieron al Tribunal Supremo solicitando la revisión de su condena, al considerar que la resolución de Estrasburgo es “título suficiente” para “estimar el recurso de revisión” que presentaron los dos. El resultado, según la parte dispositiva, es que la sentencia del juzgado de Teruel que les condenó queda anulada.

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