Tribunal colombiano.
Prestadora de salud COMPENSAR debe entregar silla de ruedas a niño en situación permanente de discapacidad.
De esta forma, se tutela el derecho a una salud y vida digna que le asiste al infante.

Mediante sentencia revocatoria la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia ordenó a la Entidad Prestadora de Salud (EPS) “Compensar”, entregar una silla pediátrica de impulso manual a un menor de 6 años con parálisis cerebral, tutelando de este modo su derecho a la salud y a una vida digna, así como sus derechos del niño.
Luego de acoger a tramitación una acción de tutela interpuesta en favor del menor, la Corte revocó un fallo de primera instancia que consideró que la acción presentada por la madre del menor, no cumplía con los requisitos de inmediatez.
En su defensa, la EPS adujo que no le compete llevar a cabo esta prestación, ya que no se encuentra contenida en el Plan de Beneficios de Salud (PBS), y que el responsable de la supuesta vulneración de los derechos del menor es el Ministerio de Salud y de Protección social, porque este impediría la ayuda solicitada en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 60 de la Resolución 2481 de 2020.
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