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Tribunal ecuatoriano.

Para solicitar la excusa y la recusación de un Juez se debe acreditar que el sentenciador posee algún conflicto de interés, sesgo, preferencia, o influencia de alguna de las partes.

El recurrente solicitó la exclusión de un Magistrado al considerar que la actuación del mismo Juez en una causa anterior por perjurio vulneró las garantías del debido proceso.

26 de junio de 2022

La Corte Constitucional de Ecuador rechazó una acción de protección interpuesta por el querellante en una causa por perjurio. El Tribunal de Garantías Penales de Pichincha resolvió absolver al acusado, aunque su sentencia fue declarada nula por la Corte Provincial al estimar que hubo falta de motivación, por lo que el imputado entabló un recurso de hecho que fue desestimado por falta de fundamentos.

No obstante, el tribunal volvió a dictar sentencia confirmando la inocencia del imputado; decisión que fue apelada por la querellante, arbitrio que fue acogido por el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial.

En contra de la última resolución, la querellada entabla un recurso de casación que logra anular la sentencia del tribunal de segunda instancia, obteniendo la ratificación de su inocencia. Ante esta decisión, el querellante deduce acción de protección ante la Corte Constitucional, alegando que un magistrado resolvió tanto el recurso de hecho, incoado por el imputado, como el recurso de casación, solicitando se declare la excusa y recusación del mismo. Agrega que, la sentencia de casación adolece de falta de motivación por no cumplir con los requisitos de razonabilidad, lógica y comprensibilidad.

Al respecto, la Corte Constitucional advierte que, para verificar la imparcialidad se debe evaluar “(…) que la persona juzgadora no tenga un interés subjetivo dentro de la causa, preferencias frente a alguna de las partes, conflictos de interés, ni se encuentre influenciada por sesgos o preconcepciones acerca del objeto del litigio”. En el caso en concreto, la Corte advierte que la solicitante no presenta elementos objetivos que permitan acreditar la supuesta falta de imparcialidad del juzgador, por ende, no ha existido una vulneración al debido proceso”.

El fallo concluye al señalar que la excusa y la recusación “(…) son mecanismos que la ley franquea a la justicia ordinaria para corregir la falta de imparcialidad del tribunal en forma oportuna, apenas se tenga conocimiento del vicio. Ello no ocurrió en este caso y por esta razón su alegación ante la Corte es improcedente”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso.

Vea sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador Rol N° 502-17-EP/22.

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