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Imagen: colegiolaabadia.cl
"No se advierte que se hayan comunicado al actor fundamentos claros y precisos".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena a colegio por despido de injustificado de profesor de artes plásticas.

El Tribunal ordenó al establecimiento pagar las sumas de $2.651.741 por el incremento del 30% por despido injustificado; $3.714.412 de restitución del descuento del aporte patronal a la cuenta individual al seguro de cesantea del profesor.

29 de junio de 2022

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentado por profesor de artes plásticas en contra de su exempleador, la Sociedad Educacional La Abadía SpA.

El fallo señala que, en la carta de despido no se advierte que se hayan comunicado al actor fundamentos claros y precisos de su desvinculación, que den cuenta de la permanencia de la mala situación económica de la demandada, cómo se produjo la elección de los trabajadores que deben ser desvinculados; su cantidad; etc.

La resolución agrega que, es menester considerar que el legislador, conmina al empleador, en los casos de despido, a rendir en primer término la prueba, a fin de acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación a que se refiere el artículo 162, en su inciso primero y cuarto del Código del Trabajo, viéndose en la imposibilidad de poder alegar en juicio, hechos distintos de aquellos indicados en la carta como justificativos del despido, ello conforme queda establecido a través del artículo 454 Nº 1, inciso segundo del Código del Trabajo.

Añade que, esta exigencia que impone la ley al empleador busca equiparar a las partes, en su esencia desiguales, de un contrato de trabajo, otorgándole al trabajador las herramientas necesarias que le permitan concurrir ante los Tribunales de Justicia en demanda de sus derechos, sabiendo de antemano los hechos que se le imputan para la terminación del contrato, lo que garantiza una debida defensa y paridad en la presentación de la prueba en juicio.

Para el tribunal laboral, en la medida que se cumplan todas las formalidades que establece la ley para desvincular a un dependiente, que habilitan y justifican la decisión de poner término a la relación laboral, debiendo por tanto entenderse que la carga de tal obligación pesa sobre el que decide el término, en este caso, el empleador, se encuentra entonces obligado a poner el máximo cuidado, por la trascendencia de la decisión que está tomando, al momento de señalar los hechos y la causal legal de término, ya que con ello está dándole sentido y justificación a su actuar, por lo que a contario sensu debe interpretarse como reprochable el incumplimiento de ese mandato.

La resolución afirma que, si la comunicación del despido no cumple con los requisitos que el artículo 162 señalado, en cuanto no contiene los hechos precisos en que se funda la causal invocada, no invalida el despido, por expresa disposición de ese mismo artículo, pero sí produce efectos respecto a su calificación, toda vez que no es posible separar las causales aplicadas para el término del contrato de los hechos en que se funda, pues aquellas constituyen una tipificación de conductas que sólo pueden entenderse aplicadas si se refieren a hechos concretos.

Concluye que constituyendo la comunicación de despido un acto jurídico unilateral de parte del empleador, que produce efectos jurídicos para las partes, esto es, el término de una determinada relación laboral. Entonces, el conocimiento oportuno de los hechos fundantes del despido, es indispensable para que los demandantes determinen si accionarán o no reclamando la declaración de ilegalidad de su exoneración y, definan el contenido de su demanda. Entenderlo de otro modo y admitir así que las causas fácticas del despido recién se conozcan al contestar la demanda y a través de los medios de prueba, implicaría una vulneración al derecho a defensa que tiene el emplazado por la carta de despido, sobre los hechos que fundan la decisión de su desvinculación, vulnerándose las reglas del debido proceso.

 

Vea sentencia Rol Nº3.366-2021

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