Diario Constitucional

"Necesidades de la empresa".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado de 21 empleados de empresa de telefonía que ejercían labores bajo la modalidad de subcontratación.

El fallo concluye que no aparece acreditada en modo alguno que la situación financiera de la empresa fuese crítica, pues si bien se habla de una posible quiebra en algunos documentos no existe constancia de aquella.

Por Redacción·14 de junio de 2022·4 min de lectura
Imagen: cincodias.elpais.com
Referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado de 21 empleados de una empresa de telefonía que ejercían labores bajo la modalidad de subcontratación.

El fallo señala que teniendo a la vista la carta de despido de los trabajadores, en primer lugar, hace referencia a la existencia de pérdidas, este elemento debe ser de naturaleza objetiva, y debe revertir carácter grave, en términos tales que no exista otra alternativa menos gravosa que proceder a sus desvinculaciones. Sobre el particular se acompaña declaraciones anuales de impuestos donde aparece en el periodo 2018, una devolución de $20.189.036, luego de 2019, una por $15.025.184; en el 2020, una de $251.610 y en el 2021 con saldo cero, elementos que dan cuenta de la actividad financiera de la empresa, pero no aporta mayores elementos de juicio referidas la situación financiera, tales como balances.

Añade que son los reclamos formulados ante la dirección del trabajo por parte del sindicato, reprochando una actitud reiterativa de parte de aquella en orden al no exhibir los estados financieros de la empresa, lo cual motivó el inicio un proceso de fiscalización que concluyó el 19 de agosto de 2019, constatando la efectividad de la conducta ya señalada, a la luz del artículo 316 del Código del trabajo, información que era menester disponer para el inicio del proceso de negociación colectiva. También se refiere en la carta la existencia de penalizaciones por parte de la empresa a quien prestaba servicios, en misiva de fecha 17 de enero de 2020 dicha empresa recuerda la existencia de un procedimiento, que solo se aplicaron en el año 2018 derivadas del deterioro en la calidad del servicio, el tribunal observa que no se aportan mayores antecedentes sobre el particular más allá declaraciones genéricas pues la demandada solidaria telefónica móviles Chile S.A., Telefónica Chile S.A. no da cumplimiento a la exhibición de documentos requerida por la demandada principal, correspondientes a retenciones efectuadas durante el año 2018 y 2019, estado de pagos y facturas emitidas durante el mismo periodo, de esta manera sólo obran las cifras descritas en la carta de despido y así su incidencia en el estado financiero.

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