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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Acto administrativo por el que se regulariza una propiedad debe ser reclamado por las vías especiales que dispone el Decreto Ley N°2695.

La acción de nulidad de derecho público se interpuso además fuera del plazo especial de dos años establecido en el DL Nº2695 para impugnar el acto, así como el de 5 años establecido para las acciones ordinarias.

2 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que revocó aquella de base y en su lugar acogió la excepción de prescripción opuesta por el demandado en contra de una demanda de nulidad de derecho público.

Un particular demandó al Fisco de Chile para solicitar la nulidad de derecho público de una Resolución Exenta de fecha 20 de julio de 2011, emitida por la SEREMI de Bienes Nacionales del Maule, por la cual, aceptó la solicitud de un tercero y ordenó inscribir a nombre de este un inmueble, en virtud del Decreto Ley N°2695.

En su defensa, el Fisco de Chile opuso la excepción de prescripción, señalando que el acto impugnado se dictó en julio del 2011, y la demanda fue notificada en julio del 2017. Añade que la acción debe desestimarse al no ir dirigida en contra del legítimo contradictor, quien es, el titular de la inscripción reclamada. Finalmente, indica que el DL N°2695 posee vías especiales para pedir la nulidad del acto, las cuales a la fecha de la demanda se encuentran caducas.

El Tribunal de primera instancia rechazó la demanda y la excepción opuesta; decisión que fue revocada por la Corte de Talca en alzada, que hizo lugar a la excepción de prescripción, por lo que el demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, el recurrente acusa la infracción de los artículos 6° y 7° de la Constitución, 3°, 5°, 8° y 9° del Pacto San José de Costa Rica, 2° de la Ley N°18.575, 582 del Código Civil y 1° del Decreto Ley N°2695.

Argumenta que al resolver la nulidad de derecho público el Tribunal no puede utilizar reglas de derecho privado. Agrega que, los sentenciadores incurrieron en un error al considerar que la misma propiedad puede ser regularizada dos veces.

Al respecto, la Corte Suprema considera que, “(…) en el presente caso, lo que se solicita es la nulidad de derecho público del acto administrativo y de la inscripción sucesiva, que pusieron al solicitante en posesión del inmueble cuya regularización fue requerida, dejándolo en condiciones de adquirir su dominio por prescripción especial de corto tiempo. En esas condiciones, la ilegalidad del acto debió reclamarse conforme al procedimiento que la ley contempló para este tipo de situaciones y no mediante una acción genérica de impugnación como la intentada, de modo que el alegato de la actora resulta inadmisible”.

El fallo concluye que, “(…) cabe señalar que el Decreto Ley Nº 2.695 contiene medidas de publicidad respecto de los actos de regularización de la pequeña propiedad raíz, que incluyen publicaciones en medios escritos, la fijación de carteles en lugares públicos y en el frontis del predio respectivo. Junto con lo anterior, quien alegare mejor derecho o la inexistencia de alguno de los requisitos para regularizar puede oponerse desde el inicio del procedimiento administrativo, ejercer las acciones de dominio que correspondan en el plazo de dos años contados desde la inscripción del inmueble; perviviendo por tres años más la posibilidad de solicitar la compensación de sus derechos en dinero. En este sentido, no ha quedado determinado por los sentenciadores el modo en que la actora conoció del acto administrativo, por lo que la alegación de conocimiento posterior debía ser rechazada”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°14.444-2021 y Corte de Talca Rol N°1.739-2018.

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