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Imagen: Madrileanéa.
Atención 24 horas.

Proyecto de ley establece atención permanente de farmacias en las grandes urbes.

Modifica el Código Sanitario para otorgar atención continua de farmacias en las grandes urbes, situadas en lugares de fácil acceso al público, y, en lo posible, cercanas a los establecimientos hospitalarios o centros de salud, dada la naturaleza de sus servicios.

2 de julio de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Francisco Chahuán, Felipe Kast, Javier Macaya, y las Senadoras Ximena Rincón y María José Gatica, modifica el Código Sanitario, en lo que respecta a la atención de farmacias en las grandes urbes.

Los autores del proyecto exponen que el Código Sanitario establece, en el inciso segundo de su artículo 129, que “Las farmacias son centros de salud, esto es, lugares en los cuales se realizan acciones sanitarias y, en tal carácter, cooperarán con el fin de garantizar el uso racional de los medicamentos en la atención de salud. Serán dirigidas por un químico farmacéutico y contarán con un petitorio mínimo de medicamentos para contribuir a las labores de fármacovigilancia.”

Agregan que dichos centros están regulados por el Decreto N°466 del Ministerio de Salud, publicado el 12 de marzo de 1985, que, entre otros, contiene normas relativas a la regulación de los turnos de las farmacias, indicando que estos deben ser fijados semestralmente por el Instituto de Salud Pública, con la finalidad de asegurar una adecuada disponibilidad de medicamentos, en días inhábiles y feriados legales y en horario nocturno.

Ahora bien, dada la naturaleza de la prestación de servicios de las farmacias, especialmente en lo que respecta a la atención de tratamientos de salud, son considerados como servicios de primera necesidad, al igual que los recintos hospitalarios, que deben permanecer en constante funcionamiento.

En virtud de lo anterior, estiman que en las grandes urbes no debieran establecerse turnos de farmacias, sino que deben existir farmacias de atención permanente, que estén situadas en lugares de fácil acceso al público, y, en lo posible, cercanas a los establecimientos hospitalarios o centros de salud. Por ello, a través de un artículo único, proponen modificar el artículo 129 del Código Sanitario, introduciendo un nuevo inciso segundo del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en las grandes urbes, así determinadas en conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, no se establecerán turnos de farmacias, sino que deben existir farmacias de atención permanente, situadas en lugares de fácil acceso al público, y, en lo posible, cercanas a los establecimientos hospitalarios o centros de salud.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud del Senado.

 

Vea Boletín N°15129-11 y siga su tramitación aquí.

 

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