Condenó a la empresa a eliminar esa práctica.
Es contrario a derecho que las empresas de seguridad privada requieran a los trabajadores que se incorporaren un certificado o declaración escrita de que carecen de antecedentes penales, resuelve el Tribunal Supremo español.
Los antecedentes penales son datos de carácter personal que están sujetos al deber de confidencialidad por lo que su conocimiento no es público.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo de España resolvió que es contrario a derecho que las empresas de seguridad privada requieran a los trabajadores que se incorporaren un certificado o declaración escrita de que carecen de antecedentes penales.
El Alto Tribunal rechazó el recurso que presentó Securitas Seguridad España S.A. en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que condenó a la empresa a eliminar la práctica de todos sus centros de trabajos de solicitar a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración de que carecen de antecedentes penales en los últimos 5 años en los países en los que se han residido.
En línea con la sentencia ahora confirmada, el tribunal explica que los antecedentes penales son datos de carácter personal que están sujetos al deber de confidencialidad por lo que su conocimiento no es público y se trata de datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos que emana tanto del artículo 18.4 de la Constitución como del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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