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Tutela por vulneración derechos fundamentales acogida.

Cese del contrato a honorarios de Kinesiólogo por parte de la Municipalidad de San Bernardo, obedeció a una discriminación por motivos políticos.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo acogió la denuncia interpuesta por vulneración de derechos fundamentales en contra del municipio, y ordenó publicar la sentencia en sus redes sociales.

4 de julio de 2022

Un kinesiólogo demandó por vulneración de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo.

El demandante sostiene que prestó servicios para la demandada desde el 16 de octubre de 2017 con sucesivos contratos a honorarios, hasta que en enero del año 2020 fue designado para una suplencia de planta grado 7° con el cargo de Encargado de Deporte que debía desempeñar en la Dirección de Desarrollo Comunitario. Añade que en el mes de marzo, al intentar repeler un ataque en contra del Municipio, sufrió una lesión de carácter grave en su rodilla, de la que tuvo que ser operado. Indica que luego de asumir el nuevo Alcalde comenzaron los despidos por motivos políticos, hasta que el 06 de octubre de 2020 se dictó el Decreto Alcaldicio ordenando su desvinculación retroactiva para el 30 de septiembre de 2020, fecha esta última en que estaba con licencia médica.

En su defensa, el Municipio negó que la desvinculación sea vulneratoria, al señalar que el nombramiento de la suplencia fue “(…) mientras fuesen necesarios sus servicios”, fórmula admitida por la Contraloría General de la República y que faculta a poner término anticipado a la suplencia. Agrega que además de la falta de necesidad, el acto administrativo contempló los reclamos y denuncias de vecinos de la comuna contra el funcionario, por su participación en una riña contra manifestantes ocurrida en el Edificio Consistorial el 10 de marzo de 2020, grabada y viralizada en redes sociales, negando finalmente la existencia de relación laboral y consiguiente nulidad del despido.

El tribunal tuvo por acreditados los elementos indiciarios de la vulneración, señalando que en razón a lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, “(…) en caso que aparezcan indicios de hechos que constituyan la vulneración, es la denunciada quien deberá explicar los fundamentos de las medidas adoptadas”. Considera que no existe referencia probatoria alguna para haber prescindido en forma anticipada de las funciones del demandante y tampoco antecedentes de reclamos de vecinos, asociados a algún hecho en que haya participado el actor.

Con respecto a la nulidad del despido, en relación a la suplencia que realizó el actor, el tribunal señala que esta no aplica por tratarse de una relación estatutaria basada en el artículo 4 de la Ley N°18.884, y no a una eventual relación laboral, motivo por el que es imposible que dé lugar a la aplicación de la sanción de nulidad del despido porque no se configura la situación del artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, al no haber propiamente tal un despido de relación laboral.

De otra parte considera que si existió relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo en el periodo de los contratos a honorarios desde el 16 de octubre de 2017 al 31 de diciembre de 2019, porque no se cumplen los requisitos de temporalidad y especificidad  en los términos del artículo 4 de la Ley N°18.883. No obstante, comparte la posición de la Corte Suprema manifestada en un recurso de unificación en el que decidió no aplicar la nulidad del despido, por la apariencia de legalidad de la actuación pública al no pagar las cotizaciones por estar sometida (erróneamente) a un contrato a honorarios y por la imposibilidad del órgano público de convalidar el despido en la misma forma que los particulares. Razona que ello no obsta a ordenar el pago de las cotizaciones previsionales por el citado periodo del 16 de octubre de 2017 a 31 de diciembre de 2019, porque todo indica que no hubo trabajo en los términos del artículo 4 de la ley 18.883, sino que una relación laboral del artículo 7 del Código del Trabajo.

El fallo acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales y declara que la terminación de la vinculación entre las partes obedeció a una discriminación por motivos políticos, en perjuicio del denunciante, y ordena  publicar el hecho de la dictación de la sentencia en las redes sociales de la denunciada, en una publicación simultánea de todas sus cuentas y en su página web, rechazando la aplicación de la sanción de nulidad del despido y la indemnización por lucro cesante.

Ambas partes impugnaron la sentencia mediante recursos de nulidad, los que a la fecha se encuentran en trámite.

 

Vea sentencia del juzgado de Letras de San Bernardo RIT T-50-2021

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